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Convenios para Evitar la Doble Imposición

Una perspectiva para incluir al Paraguay en la dinámica internacional

Por Daniel Fariña, Socio de Tax & Legal de Deloitte Paraguay

En los últimos años, el Paraguay, dada su apertura a mercados internacionales y el interés de éstos en invertir en el país, ha dejado de manifiesto su necesidad respecto del establecimiento de convenios para evitar la doble imposición (CDI) en el ámbito de la tributación internacional. En el dinámico mundo de los negocios internacionales, las empresas se embarcan en un viaje lleno de oportunidades, pero también de desafíos, y sin dudas, uno de ellos se trata de los asuntos fiscales. Cuando estamos ante negocios que abarcan más de una jurisdicción, la doble imposición se presenta como un verdadero dolor de cabeza, pues en determinadas circunstancias, la misma renta pudiera estar gravada dos veces por diferentes países. Es aquí donde entran en juego los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), instrumentos jurídicos de vital importancia hoy día para optimizar la carga fiscal y fomentar el comercio internacional.

Conceptos claves: Desentrañando la jerga fiscal

  • Doble imposición: Situación en la que la misma renta o ganancia es gravada por dos o más Estados.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI): Acuerdo bilateral o multilateral entre Estados que busca eliminar o reducir la doble imposición sobre las rentas obtenidas en el territorio de uno o ambos Estados contratantes.
  • Establecimiento permanente (EP): Lugar fijo en un Estado donde una empresa no residente desarrolla toda o parte de su actividad. La existencia de un EP puede generar la obligación de pagar impuestos en ese Estado, incluso por rentas obtenidas fuera del mismo.

Los CDI ofrecen una serie de ventajas para las empresas que operan en el ámbito internacional, siendo el más importante la reducción o eliminación de la retención en la fuente. Los CDI pueden establecer que ciertos tipos de renta, como dividendos, intereses y regalías, no estén sujetos a retención de impuestos en el Estado de fuente, o que dicha retención sea reducida, puesto que, en algunos casos, los CDI permiten aplicar un impuesto a la renta reducido en el Estado de destino de las rentas.

Al respecto, la eliminación de la doble imposición, como fin principal, debe ser analizada. Así, los CDI emplean principalmente dos métodos para evitar la doble imposición:

  • Método de la exención: Un Estado exime de impuestos las rentas obtenidas en el otro Estado, otorgando una liberación de impuestos sobre aquellas rentas o ganancias ya sujetas a imposición en el otro Estado.
  • Método del crédito fiscal: El Estado donde se obtienen las rentas permite al contribuyente deducir del impuesto a pagar en su territorio, el impuesto pagado en el otro Estado.

Con lo anterior presente, los CDI proporcionan mayor certeza y previsibilidad en materia fiscal, lo que facilita la planificación financiera y la toma de decisiones de inversión, trayendo consigo mayor seguridad jurídica para los inversionistas. Con eso, la mejora de la competitividad se vuelve patente, pues al reducir la carga fiscal internacional, los CDI redundan en la mejoría de la competitividad de las empresas en el mercado global; fomentando así el comercio y la inversión internacional al reducir posibles obstáculos fiscales.
Por otor lado, si bien los CDI ofrecen importantes beneficios, también es importante considerar algunas desventajas potenciales, como resulta evidente al analizar la complejidad que esto conlleva, pues la negociación, firma y aplicación de los CDI resulta de un proceso complejo y lento; aún más, atendiendo a que no existe un modelo único de CDI, se incrementa aún más complejidad e incertidumbre para las empresas que operan en varios países, pues a todo ello debería de sumarse la correcta e idónea interpretación de tales CDI, lo que complica aún más el cumplimiento de las obligaciones derivadas y puede implicar un costo adicional. A su vez, los CDI no siempre eliminan por completo la doble imposición, y pueden existir ciertas rentas o ganancias que no estén cubiertas por el convenio.

Tendencias en materia de CDI: Navegando hacia el futuro

En el ámbito de los CDI, se observan algunas tendencias importantes, sobre todo en jurisdicciones que ya han construido una red de convenios y llevan años cumpliéndolos, acumulando experiencias y práctica en su interpretación y ejecución.

Como principal arista de análisis respecto de los CDI, la transparencia se volvió fundamental, y allí es donde la mayor transparencia e intercambio de información se tornan relevantes. Los países están adoptando medidas para aumentar la transparencia e intercambio de información fiscal entre sí, lo que puede contribuir a mejorar la efectividad de los CDI y esto conlleva el desarrollo de nuevos instrumentos, como los Acuerdos Multilaterales para Evitar la Doble Imposición, que buscan simplificar y armonizar las disposiciones de los CDI, dándole un enfoque en la lucha contra la evasión fiscal.

CDI: Una herramienta indispensable para el Paraguay en un mundo globalizado

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición son herramientas indispensables para las empresas que operan en el ámbito internacional y Paraguay, como jurisdicción abierta y promotora de negocios, no puede dejar de atender esto. Un análisis profundo de estos instrumentos, considerando sus ventajas, desventajas y las tendencias actuales, y sobre esta base, su adopción acorde a toda la experiencia acumulada y acortando el proceso de implementación para el país, permitiría al país optimizar la carga fiscal, proteger su jurisdicción tutelada, fomentando la inversión extranjera y fortaleciendo así la competitividad del Paraguay en el mercado global.

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