Artículo
La Reforma Tributaria y normas de valoración (II)
Por Daniel Fariña, Socio de Tax & Legal - Deloitte Paraguay
Como ya hemos abordado en artículos anteriores, la reforma del sistema tributario nacional trae como novedad la inclusión de normas de precios de transferencia bajo el capítulo de “normas de valoración” en el Impuesto sobre las Rentas Empresariales (IRE). Analizando con mayor detalle las disposiciones de estas normas de valoración, podríamos mencionar los siguientes puntos:
a. Principio de Independencia
Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes vinculadas o relacionadas, sean éstas residentes en el país o en el extranjero, estarán obligados a determinar, a efectos de la liquidación del IRE, sus ingresos y deducciones, considerando para estas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables y en similares condiciones. En caso que esto no sucediese, la Administración Tributaria podrá determinar tales ingresos y deducciones y realizar los ajustes que correspondan.
b. Partes vinculadas o relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas o vinculadas, cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital (50% o más) de otra.
A menos que se demuestre lo contrario, se presumirá que las operaciones de los residentes en Paraguay con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula imposición, incluso con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, se realizan entre partes relacionadas.
El Poder Ejecutivo determinará la lista de países o jurisdicciones con baja o nula tributación.
c. Evaluación de comparabilidad
Se entenderá que las operaciones son comparables cuando no existan entre éstas diferencias que afecten significativamente el precio o la contraprestación o el margen de utilidad a que se refieren los métodos establecidos en esta Ley, y cuando existan tales diferencias, se eliminen mediante ajustes razonables.
Al momento de evaluar la comparabilidad, deben considerarse: las características propias de la operación, funciones, activos y riesgos involucrados, términos contractuales, circunstancias económicas y las estrategias de negocios.
d. Métodos de valoración
Para la aplicación de las normas de valoración, la ley prevé los siguientes métodos de análisis:
1. Método comparable no controlado.
2. Método de precio de reventa.
3. Método de costo adicionado.
4. Método de partición de utilidades.
5. Método residual de partición de utilidades.
6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
7. Método de cotización internacional de mercados transparentes.
Excepto, según lo dispuesto en el Método de cotización internacional de mercados transparentes, los contribuyentes aplicarán en primer lugar el Método comparable no controlado, y podrán usar los otros métodos indicados en la Ley, cuando el Método comparable no controlado no sea apropiado para determinar que las operaciones realizadas son a precios de mercado.
e. Estudio de precios de transferencia
Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deben obtener y mantener un Estudio Técnico que incluya la documentación de respaldo con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones fueron valuados a precios o contraprestaciones hechas entre partes independientes. Este Estudio Técnico debe contener al menos los siguientes datos:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con quienes se realizan las operaciones; así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relacionada con las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente para cada tipo de operación.
- Información sobre transacciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación.
- El método aplicado, incluidas las operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
La Administración Tributaria emitirá los reglamentos para la presentación, gestión y aplicación de estas normas, incluida la información adicional que dicho estudio debe contener. Asimismo, habilitará un registro de profesionales que pueden emitir los estudios técnicos de precios de transferencia, estableciendo los requisitos, términos, condiciones y duración de dicho registro.
f. Umbral de aplicación
Los contribuyentes cuyo ingreso bruto en el año fiscal anterior no haya excedido los diez mil millones de guaraníes (₲ 10.000.000.000.-), (aproximadamente U$S 1.600.000) no tendrán que presentar el Informe de Precios de Transferencia, excepto aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes domiciliadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación.
Artículo anterior: La Reforma Tributaria y normas de valoración (I)
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