Análisis

AIN: Se prorroga la aplicación del régimen de quita en las sanciones pecuniarias 

Para poder ampararse al citado régimen, las entidades deben de encontrarse con plazo vencido al 21.10.2020, efectuar las comunicaciones correspondientes ante el Banco Central del Uruguay hasta el 30.04.2021 inclusive

De acuerdo a la última actualización publicada el pasado 6 de abril del corriente año desde el Ministerio de Economía y Finanzas, se comunica:

1 – la prórroga de la aplicación del régimen de quita en las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley N° 18.930 y Capítulo II de la Ley N° 19.484

De acuerdo a lo informado por Decreto Nº 92/021 del 23.03.2021, se establece la prórroga en la aplicación de la reducción del 50% (cincuenta por ciento) establecida en el Decreto N° 274/020, de 13 de octubre de 2020, por el que se establece un régimen de quita del 50% en las sanciones pecuniarias aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de informar titularidad de participaciones patrimoniales y/o beneficiario final, establecidas por las Ley N°. 18.930 y Capítulo II de la Ley N° 19.484.

Para poder ampararse al citado régimen, las entidades deben de encontrarse con plazo vencido al 21.10.2020, efectuar las comunicaciones correspondientes ante el Banco Central del Uruguay hasta el 30.04.2021 inclusive, y proceder al pago o a la suscripción de convenio de la/s multa/s aplicable/s también hasta el
30.04.2021 inclusive.

2 – el ajuste en la graduación de las multas por incumplimientos establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 19.484.

Por su parte, cabe recordar que por Resolución de la Auditoría Interna de la  Nación de fecha 21.10.2020 se establecen nuevas escalas para la graduación de  las sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 19.484, previendo una reducción del monto de las multas por incumplimiento de las obligaciones
relativas a los beneficiarios finales.

De acuerdo a lo informado oportunamente, las nuevas escalas serán aplicables para incumplimientos producidos a partir del 22 de octubre de 2020.

Respecto al pago de las sanciones correspondientes:

- si se efectúa al contado, se deberá realizar mediante transferencia bancaria o
depósito (cuenta corriente en el BROU 001554581-00050).

- se puede optar también por suscribir convenio de pago

De forma posterior e inmediata, se deberán acreditar tales extremos ante la Auditoría Interna de la Nación, mediante la realización en la modalidad “en línea” del trámite.

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