Análisis
Elecciones de Directores Sociales
El domingo 28 de noviembre de 2021 se eligen representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.
El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres Directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes.
Actualizado el 9 de julio de 2021
Nuevo plazo para extranjeros y empresas por Elecciones Sociales
El BPS continúa trabajando en la confección de los padrones para la elección de Directores Sociales y se ha dispuesto prorrogar hasta el 16 de julio el plazo para que los extranjeros sin credencial cívica uruguaya que están obligados a ingresar su domicilio personal de residencia puedan hacerlo. También las empresas pluripersonales o sociedades tendrán plazo hasta el 16 de julio para designar un mandatario que las represente y vote en la elección.
Se recuerda que el voto es secreto, personal y obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales. En caso de no concurrir a votar, se aplicará la sanción que corresponda según el orden en el que vote.
Deberán votar los JUBILADOS Y PENSIONISTAS y los TRABAJADORES ACTIVOS públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28/02/2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
Estos jubilados y pensionistas así como los trabajadores activos que tengan Credencial Cívica, no deberán hacer ninguna gestión en esta instancia.
El voto es secreto, personal y obligatorio, para las personas incluidas en los padrones electorales.
También deberán votar las EMPRESAS CONTRIBUYENTES de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.
No votan los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción.
Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto.
En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares, sin necesidad de realizar ninguna gestión en esta oportunidad.
Designación de mandatarios – Plaza
Las EMPRESAS CONTRIBUYENTES no estatales, pluripersonales o sociedades, deberán designar a un apoderado o “mandatario“, para que las represente y vote en la elección. Este mandato tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar.
Estas empresas tienen plazo hasta el viernes 9 de julio para designar mandatario a través del servicio en línea:
https://scp.bps.gub.uy/RegistroMandatario/IngresoMandatario.aspx
Esta designación puede recaer en cualquier persona física, que pertenezca o no a la sociedad.
El mandatario puede ser un extranjero que no tenga Credencial Cívica y en este caso, se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia (Departamento, Localidad, Calle).
Inclusión de otros extranjeros en padrones electorales – Plazo
En el caso de extranjeros que sean Jubilados y Pensionistas, Trabajadores o Empresas Unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con Credencial Cívica, votarán con su Cédula de Identidad por su domicilio de residencia.
Hasta el 9 de julio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, realizando el
ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo Relevamiento de Domicilios.
A partir del 1° de julio también podrán registrar su domicilio a través del WhatsApp oficial del BPS 092 36 62 72.
Sanciones
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.