Deloitte en la prensa
¿Cuáles son las últimas tendencias en fiscalidad internacional y sus efectos en Uruguay?
Nota El Observador | 12 de octubre de 2023
Países, regiones y organismos multilaterales enfrentan desafíos cada vez más complejos y dinámicos en materia fiscal
En un mundo cada vez más globalizado, digitalizado y con una coyuntura geopolítica tensionada, factores como las restricciones fiscales —agravadas por la pandemia—, la explosión del teletrabajo y los retos de la economía digital han impulsado diversas reformas fiscales.
Repasamos algunos de los temas que se encuentran en la agenda tributaria internacional y sus efectos actuales y potenciales en Uruguay.
Impuesto Mínimo Global
Luego de muchos años de análisis y propuestas, nos encontramos a las puertas de la puesta en marcha de una reforma histórica en el sistema fiscal internacional. Se trata de la implementación del Pilar II de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conocido también como Impuesto Mínimo Global (IMG) o GloBE.
El IMG establece una tasa mínima de impuesto a la renta que se aplicará sobre los beneficios obtenidos en todas las jurisdicciones en las que un grupo empresarial tenga presencia. No obstante, este impuesto deberán pagarlo únicamente aquellas Entidades Multinacionales (EMN) que obtengan ingresos consolidados anuales mayores a 750 millones de euros.
En caso de que un país decida no gravar las rentas generadas en su jurisdicción, o hacerlo a una tasa reducida, esas mismas rentas podrán, igualmente, ser gravadas en el país de residencia de la casa matriz en forma adicional, aunque solamente hasta alcanzar el 15% establecido por el IMG.
Haciendo foco en Uruguay, la inminente entrada en vigor del IMG en la Unión Europea y algunos países asiáticos a partir de 2024, junto con las medidas reactivas que tome o no nuestro país, podrá condicionar la efectividad de ciertos mecanismos de estímulo a la inversión como las Zonas Francas, los beneficios vinculados a Ley de Promoción de Inversiones y la exoneración al desarrollo de software, entre otros.
Lo que sí parece estar claro desde ya es que el objetivo de la OCDE y del G20 ya no es solo combatir la elusión, sino también desestimular la competencia fiscal, incluso cuando los incentivos tributarios estén asociados a requisitos de sustancia (presencia real en el territorio). Por lo tanto, será fundamental la postura que adopten los países en desarrollo, para evitar que se vea afectada su capacidad de captar inversión extranjera directa.
Trabajo a distancia
Sin dudas, la pandemia del Covid-19 aceleró la tendencia al trabajo remoto, que naturalmente venía consolidándose a nivel nacional e internacional producto del avance de la economía digital. Así, se ha convertido en una práctica habitual el hecho de tener colaboradores trabajando para una empresa en determinado país, pero localizados físicamente en otro.
Esta modalidad de teletrabajo internacional resulta muy ventajosa tanto para empleados como para empleadores, ya que reduce costos y amplía notablemente la oferta y la demanda de oportunidades laborales. Sin embargo, también implica que surjan con frecuencia nuevos riesgos en materia fiscal y de seguridad social. En particular, podemos señalar cuestiones de residencia fiscal, inconvenientes para el cumplimiento de exigencias de sustancia asociadas a la presencialidad, eventual configuración de un establecimiento permanente en el país del trabajador, dificultades para la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social e informalidad de los trabajadores, entre otros.
En el plano normativo, si bien desde la OCDE se emitieron recomendaciones que eran aplicables durante el transcurso de la pandemia, la realidad es que en muchos casos la situación se volvió permanente y los países vienen corriendo de atrás con la adaptación de sus legislaciones a esta nueva forma de trabajo.
A nivel local, vinculado directa o indirectamente a este tema, rigen desde este año dos nuevas leyes. Por un lado, la reglamentación del teletrabajo para usuarios de zonas francas (Decreto 319/022) y, por otro lado, la normativa que estimula la radicación en Uruguay de técnicos de la industria del Software (Ley 20.191).
Convenios para evitar la doble imposición
En línea con lo anterior, el aumento de las operaciones internacionales ha impulsado una nueva ola de acuerdos bilaterales entre países para evitar la doble imposición fiscal y reducir así los costos derivados de retenciones aplicables a pagos entre sujetos en diferentes jurisdicciones.
En particular, en el caso de Uruguay han entrado en vigor en los últimos años los convenios con Paraguay, Italia y Japón, y se prevé la aplicación del convenio con Brasil a partir del 1° de enero de 2024. Uruguay logra así completar su red de convenios fiscales con sus importantes socios comerciales de la región: Argentina, Paraguay, Brasil y Chile.
Es significativo recordar que, además de las disposiciones fiscales, los convenios incluyen una cláusula para el intercambio de información, lo que impacta directamente en la transparencia e interacción entre los fiscos, que será cada vez más habitual.
Precios de Transferencia
Por último, y como aspecto transversal a los puntos anteriores, se encuentran las legislaciones respecto a Precios de Transferencia, aplicables a las transacciones entre entidades radicadas en terceros países. Se trata de un tema clave para la tributación internacional, que ha cobrado relevancia en los últimos 20 años y que enfrenta ahora nuevos desafíos, en un mundo marcado por el avance de la economía digital, la deslocalización internacional de funciones, la flexibilidad laboral y la complejidad de las cadenas de suministro.
Estos y otros aspectos hacen que no sea sencillo determinar la jurisdicción en la que efectivamente se genera el valor y, en consecuencia, el país que tiene la potestad de apropiarse de la tributación a la renta asociada.
En materia legislativa, como novedad a nivel regional, se destaca el sustancial cambio en la normativa de Precios de Transferencia de Brasil, que implica su alineación con el principio de plena competencia de la OCDE, lo que lo coloca en consonancia con el resto de la región y del mundo.
Esta modificación, además, soluciona algunos inconvenientes técnicos, que surgían al momento de analizar los Precios de Transferencia de transacciones entre empresas uruguayas y brasileñas, derivados de la inconsistencia que existía entre las metodologías base aplicables en ambos países.
Anticipar y adoptar un enfoque global
Todo lo anterior genera incertidumbre en materia fiscal internacional, incrementando los desafíos tanto para los contribuyentes y sus asesores, como para las autoridades de cada país. Esto exige a todas las partes contar con equipos especializados y actualizados permanentemente en la temática.
Asimismo, el creciente intercambio de información entre países y la transparencia fiscal internacional generan la necesidad de cambiar la mirada local de empresas y fiscos por una visión global.
Dado el dinamismo de la temática, es probable que en el corto plazo sigamos viendo avances y también nuevas problemáticas a regular. Será necesario estar preparados para lograr anticiparse y tomar una actitud proactiva con el objetivo de mitigar riesgos sin dejar de ser fiscalmente eficientes.