Análisis
Novedades en aspectos laborales y de seguridad social. Proyecto de Ley sobre regulación del Teletrabajo.
Flash legal | Actualizado al 4.3.2021
En los últimos días, se publicó un nuevo proyecto de Ley que pretende regular la actividad de Teletrabajo la cual se ha empleado con más asiduidad en los últimos tiempos (en adelante “el Proyecto”).
A continuación, pasaremos revista de las principales novedades que se pretende introducir en el Proyecto:
- Concepto y ámbito de aplicación del teletrabajo
En el Proyecto se pretende introducir una definición legal de lo que se entiende por teletrabajo y el ámbito de aplicación de este.
Por una parte, se pretende definir al teletrabajo como aquella actividad que: “consiste en la prestación del trabajo por cuenta y orden de un empleador, ejecutada preponderantemente de un modo alternativo a la actividad presencial en las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas de la información y comunicación durante el proceso de ejecución, organización y/o control del trabajo.”
Por otra parte, se introduce un ámbito de aplicación reducido al presente Proyecto el cual de entrar en vigor aplicaría a las relaciones de trabajo cuyos empleadores sean personas privadas o públicas no estatales.
- Modalidades de teletrabajo.
A través del presente Proyecto se pretende regular el teletrabajo en dos modalidades categorizadas en función de:
a) del espacio físico donde se desempeñan las labores:
- Permanente:
El trabajo que se efectúa en el domicilio del empleado o en otro lugar
determinado
- Móvil: El trabajo que se efectúa en sitios no predeterminados.
- Parcial: El trabajo que se cumple ciertas horas semanales en el domicilio del empleador y las restantes teletrabajando. Para estar categorizado en este grupo el Proyecto exige que al menos sean tres los días destinados al teletrabajo.
b) de la fijación de horario y jornada de trabajo:
- Teletrabajador conectado: El trabajador se encuentra conectado y a disposición del empleador durante su jornada de trabajo determinado previamente entre las partes, sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador.
- Teletrabajador desconectado: El trabajador presta sus servicios utilizando los sistemas tecnológicos del empleador; sin embargo, su comunicación con la organización no es permanente, ni constante, por lo que el empleado no estará sujeto a una jornada de trabajo determinada, ni a exigencias u órdenes por parte del empleador en relación con el tiempo invertido en el trabajo.
- Formalidades e implementación del Teletrabajo.
En el Proyecto se pretende introducir la obligatoriedad de acuerdo escrito, sea en el inicio de la relación laboral o a través de un acuerdo novatorio de trabajo, debiéndose acreditar dicho requisito ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, se pretende introducir a través del Proyecto la obligatoriedad de que en el contrato de trabajo se debe especificarse la modalidad de teletrabajo, días de trabajo, descanso, entre otros requisitos y que en caso de existir cambio de modalidad en el tipo de teletrabajo la misma debe ser consentida entre las partes y plasmado a través de una novación de contrato laboral.
- Derecho del Teletrabajador.
El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos excluyendo cualquier tipo de diferenciación o discriminación con respecto a aquellos trabajadores que realizan labores presenciales en el centro de trabajo del empleador, a excepción de aquellos beneficios ligados a las instalaciones de trabajo.
- Limitación de la jornada, horas extras y descanso del teletrabajador.
En lo que respecta al registro de la jornada, el Proyecto señala que es el empleador quien deberá garantizará el registro diario de la jornada, quien deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de lo que se establece para la modalidad del teletrabajo desconectado.
Por otra parte, se establece que en todas las modalidades de teletrabajo se deberá respetar el límite de duración máxima de la jornada de trabajo para cada actividad, el derecho de todo empleado al cobro de horas extra y el derecho a oponerse a trabajar durante su descanso.
- Control de la prestación laboral bajo modalidades de Teletrabajo.
El Proyecto establece que los sistemas de control del trabajo que se adopten deberán respetar los derechos fundamentales del trabajador, en especial la dignidad, vida privada y la protección de sus datos personales. Adicionalmente el empleador deberá notificar e informar al empleado los mecanismos de control de prestación laboral que se encuentra utilizando.
Por otra parte, en el Proyecto se prevé a texto expreso que en caso de incumplimiento por parte del empleador el empleador podrá solicitar:
a) solicitar declaración de cese de la medida;
b) solicitar indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Obligación de las partes vinculadas bajo cualquiera de las modalidades de Teletrabajo.
En el Proyecto se pretende establecer obligaciones adicionales al régimen general para las partes vinculadas mediante alguna de las modalidades de teletrabajo.
a) Obligaciones del empleador:
- Proveer al trabajador con los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de sus tareas.
- Proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo.
- Capacitar al trabajador para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.
- Será de cuenta del empleador los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo.
- Como responsable de la seguridad y salud laboral del teletrabajador, el empleador deberá dictar las instrucciones necesarias en materia de condiciones de higiene y seguridad.
b) Obligaciones del empleado:
- Informar de inmediato a su empleador o a quién éste designe, cuando se verifiquen causas que impidan u obstruyan la eficaz y diligente prestación de los servicios.
- Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, programas, aparatos, dispositivos, plataformas u otros mecanismos que le hubiere proporcionado el empleador para la prestación de los servicios, salvo el deterioro ocasionado por el uso natural, o por caso fortuito o fuerza mayor, o el proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
- Los elementos y medios suministrados por el patrono no podrán ser utilizados por persona distinta al trabajador, ni para fines personales o ajenos a la prestación laboral, salvo que exista una expresa autorización del empleador.
- Colaborar con el empleador en la implementación de las medidas indispensables para la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.
- Abandono de trabajo y disposiciones transitorias.
En el Proyecto se pretende introducir un nuevo concepto de abandono de trabajo. Se establece que el mismo se verifica cuando el empleado no es ubicable por el empleador, ni haya existido una comunicación de parte del trabajador por un tiempo de dos días hábiles de trabajo, ni cumplido por el empleado con ningún tipo de labor en ese plazo. Ante tal circunstancia, el abandono de trabajo se configurará luego de que el trabajador sea intimado a reintegrarse a su trabajo por el empleador mediante la utilización de cualquier medio fehaciente.
En lo que respecta a disposiciones transitorias, se establece que las empresas que al momento de la eventual vigencia del Proyecto se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo deberán ajustarse al régimen y exigencias previstas en el Proyecto, en el plazo de noventa días a contar desde su eventual reglamentación.