Análisis

Nuevo Decreto reglamentario de la Ley de Promoción y Defensa de la competencia

Flash Legal | 30 de Julio 2020

Con fecha 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario N° 194/2020 de la Ley N° 19.833 (ley que modifica la Ley 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia), (en adelante, el “Decreto”).  
La ley N° 19.833 pasó a imponer la necesidad de someter a la previa autorización del órgano de aplicación, todo acto de concertación económica (típicamente fusiones y adquisiciones de empresas que supongan una modificación de la estructura de control) cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600.000.000 UI (seiscientos millones de unidades indexadas), (salvo excepciones prevista en la propia ley). Asimismo, la referida ley lista prácticas prohibidas per se, estas son, prácticas prohibidas en sí mismas, sin importar si se justifican por las causales establecidas en la ley (eficiencia económica, beneficio a los consumidores, etc.).
Mediante el Decreto se reglamentan las referidas modificaciones introducidas por la Ley N° 19.833.


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