Análisis

Cambios en la legislación laboral    

Flash Legal | 23 de agosto de 2021 

En los últimos días se han sancionado normas de interés en materia laboral,
referentes al seguro de desempleo y al fomento de empleo de jóvenes, mayores de 45 y discapacitados.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes.

1. Prórroga de seguro de desempleo.

Mediante la Ley N° 19.972 publicada el 20 de agosto de 2021, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) a extender por razones de interés general el subsidio por desempleo otorgado por suspensión total o por reducción de tareas, jornales o ingresos.

El beneficio podrá otorgarse hasta el 21 de marzo de 2022 y no tendrá una vigencia mayor al 30 de junio 2022. Si bien la ley establece a qué rubros deben
pertenecer los trabajadores beneficiarios, se dispone que el MTSS podrá extenderlo de forma excepcional a otras ramas de actividad. [1]

2.  Ley de fomento del empleo para jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad.

También el 20 de agosto de 2021 se publicó la Ley 19.973 que pretende favorecer el empleo de jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con
discapacidad.

 La ley establece la posibilidad de acceder a determinados beneficios en el pago de contribuciones sociales de seguridad social para aquellas empresas que integren a su plantilla trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad. En concreto, se prevé que la empresa obtenga un crédito para cancelar sus obligaciones corrientes con el Banco de Previsión Social.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán participar en alguno de los programas de subsidios que patrocina la ley, y especialmente deberán:

- Acreditar que se encuentran en situación de cumplimiento con el Banco de
Previsión Social, Dirección General Impositiva y Ministerio de Trabajo y de
Seguridad Social

- No haber rescindido unilateralmente  ni enviado al seguro de desempleo a trabajadores de la misma categoría durante los 90 días anteriores (no aplica este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término).

- No encontrarse dentro de las empresas registradas como “Usuario de Servicios”
en el BPS, o ser una empresa suministradora de personal (salvo respecto de sus
trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros).

Por otra parte, la ley establece que las empresas podrán tener un máximo del 20% de su plantilla de jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad por los programas regulados en la ley.

El tiempo mínimo para la contratación por esta modalidad será de 6 meses.

Muchos de los aspectos para acceder a los beneficios están sujetos a la reglamentación que dicte el MTSS.

Dentro del empleo juvenil, se prevén los siguientes programas, donde se regulan distintos tipos de beneficios:

- Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados.

- Primera experiencia laboral.

- Práctica laboral para egresados.

- Trabajo protegido.

- Prácticas formativas.

Dentro de la contratación de personas mayores de 45 años se prevén los programas de personas en situación de desempleo (últimos 12 meses continuos o 15 discontinuos en los últimos 24) y trabajo protegido para personas por debajo de la línea de la pobreza.

Por último, se prevé el beneficio de contratación de personas con discapacidad
que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o
discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

[1] Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas.

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