Análisis

Ley de Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor

En el marco de un nuevo aniversario mundial de los derechos del consumidor, comentamos los principales aspectos de la Ley N° 17.250 De Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor (en adelante, la “Ley” o “Ley de Relaciones de Consumo”), que tutela los derechos del consumidor en nuestro país.

La Ley, sancionada en el Uruguay en el año 2000, tiene como objetivo equilibrar las posiciones de los sujetos que participan de una relación de consumo, protegiendo a quienes adquieren o utilizan productos o servicios en calidad de consumidores finales.

 En este sentido, la Ley dispone ciertos derechos básicos de los consumidores como son:

  •  La protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.
  • La educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario.
  • La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.
  • La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
  • La asociación en organizaciones para la defensa del consumidor.
  • La prevención y reparación de los daños.
  • El acceso a la justicia.

Asimismo, como contracara de los derechos otorgados a los consumidores, la Ley de Relaciones de Consumo impone ciertas obligaciones en cabeza de los proveedores de bienes y servicios, así como se establecen ciertas restricciones.

 Bajo este marco, la Ley hace énfasis en las obligaciones a cargo de los proveedores de brindar información clara y legible sobre los productos, así como en las características de la publicidad dirigida a consumidores.

La Ley también prohíbe la inserción de determinadas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, que le otorgan al consumidor la facultad de exigir la nulidad del contrato. Cabe aclarar que la lista no es taxativa, y se estará frente a una cláusula abusiva siempre que exista un desequilibrio claro e injustificado entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores.

Por su parte, en materia de promociones comerciales con otorgamiento de premios, debe tenerse presente que no es posible iniciar una promoción sin contar con autorización previa del Área de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Para ello quienes deseen efectuar promociones de bienes y servicios con otorgamiento de premios deberán previamente plantear una solicitud escrita, para así obtener un pronunciamiento respecto a la licitud de la misma. La referida solicitud deberá ser presentada con no menos de 30 días de antelación al inicio de la promoción y en la misma constatarán las bases del evento.

Mediante Decreto 167/021, se internalizó la Res.37/19 del MERCOSUR, en materia de protección al consumidor en el comercio electrónico, atento a la importancia que ha cobrado en el último tiempo.

Por último, es de interés mencionar que también existen lineamientos de regulaciones de consumo específicas de industrias particulares. Por ejemplo, la Guía de Buenas Prácticas en Protección al Consumidor de Servicios Financieros publicada por el Banco Central del Uruguay, la cual define aquellas buenas prácticas deseables en materia de trato justo, transparencia de la información y resolución de conflictos, a modo de guiar a las instituciones financieras, en el marco de relacionamiento con sus clientes.

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