Análisis

 Ley de Teletrabajo

Flash Legal | 11 de agosto de 2021 

El pasado 10 de agosto se ha aprobado por el Parlamento, el proyecto de Ley que regula el teletrabajo (en adelante, la “Ley” o “Ley de Teletrabajo”).

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Ley:

1.     Ámbito de aplicación. La Ley de Teletrabajo se aplicará a aquellas relaciones laborales bajo un régimen de subordinación y dependencia, tanto para empleadores privados como para empleadores personas públicas no estatales.

2.     Principios rectores. Se establecen los principios que guiarán la aplicación de la Ley de Teletrabajo.

Voluntariedad: el teletrabajo se realiza de forma voluntaria, debiéndose obtener el consentimiento del trabajador (por escrito).

Reversibilidad: las partes podrán modificar lo acordado (por escrito), cambiando de trabajo presencial a teletrabajo y viceversa.

Igualdad: los teletrabajadores tendrán los mismos derechos y condiciones de trabajo que los trabajadores que realizan sus tareas de forma presencial.

No discriminación: El teletrabajo no será utilizado para realizar distinciones, exclusiones o restricciones en el ejercicio o goce de los derechos o libertadas
fundamentales.

3.     Definición de Teletrabajador. A efectos de la aplicación de la Ley de Teletrabajo, se entiende por teletrabajador “…a toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online-offline)”.

4.   Modalidad.

Las partes deberán pactar por escrito, al inicio o durante la relación laboral, si
la modalidad de trabajo será presencial o mediante teletrabajo.

Principio de reversibilidad mediante, las partes podrán modificar por escrito la modalidad de trabajo libremente. Si se acuerda el teletrabajo, en una relación pactada originalmente para trabajo presencial, ambas partes de la relación podrán retornar a la modalidad presencial, notificando a la otra parte en un plazo de 90 a partir del inicio del teletrabajo, con un preaviso mínimo de 7 días.

Si se hubiera adoptado inicialmente el teletrabajo, deberá estarse al consentimiento por escrito de ambas partes para pasar a la modalidad
presencial.

5.   Lugar de desarrollo del teletrabajo.

Las partes deberán determinar el lugar donde se realizarán las tareas laborales,
pudiéndose pactar el hogar del teletrabajador. Puede establecerse, (si el trabajo es susceptible de ello) que el teletrabajador elija de forma libre desde donde prestar sus servicios. En ningún caso el teletrabajador tendrá derecho a exigirle al empleador que le proporcione un lugar para prestar teletrabajo. 

6.    Tiempo de trabajo.

Limitación de la jornada laboral.

El total del tiempo de teletrabajo no podrá superar el máximo de horas semanales de trabajo, que se hubiere establecido para esa actividad, o el limite semanal establecido por las partes, de aplicar.

El teletrabajador tendrá libertad para establecer su horario laboral, siempre y
cuando exista una desconexión de por lo menos 8 horas continuas entre las
jornadas. Se establece entonces un derecho a la desconexión del teletrabajador, que abarca “…la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador”. 

Horas extras.

No dará derecho al pago de horas extras, el hecho de que el teletrabajador exceda el límite de la jornada legal o contractual; dicho exceso se compensará con horas no trabajadas en otros días de la semana laboral.

Aquellas horas que superen el máximo de horas semanales, deberán abonarse con un recargo del 100% del valor hora de los días hábiles.

Registro de Asistencia. Las partes podrán pactar libremente el sistema de registro de asistencia a efectos de determinar las horas semanalmente trabajadas.

7.    Herramientas, equipos e insumos.

Se establecerá por escrito en el contrato laboral, a qué parte le corresponde
aportar los insumos para realizar la tarea. Si las partes no llegan a un acuerdo, los equipos, insumos y servicios serán proporcionados por el empleador, siendo de cargo del teletrabajador el costo de funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los mismos.

Por otro lado, en referencia a estos, la Ley de Teletrabajo indica expresamente que las herramientas que fueran brindadas por el empleador para la tarea no
computarán como salario, materia gravada ni asignación computable.

8.    Seguridad e higiene laboral.

El empleador se encuentra obligado a controlar el cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, pudiendo solicitar la asistencia de la Inspección General del Trabajo, en su rol de fiscalizador.

La Ley de Teletrabajo indica que, en caso de que la actividad se realice en el domicilio del teletrabajador y este no preste su consentimiento para ingresar a su domicilio, se deberá solicitar autorización judicial a efectos de realizar
una inspección.

9.    Accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Se aplicará íntegramente a los teletrabajadores la Ley N° 16.074 de Regulación de los Seguros sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

10.  Vigencia.

La Ley de Teletrabajo se aplicará para los contratos laborales a crearse en el
futuro y, también a aquellos trabajadores que ya realizan sus tareas en la modalidad de teletrabajo. Para estos últimos, se establece un plazo de 6 meses a partir de la promulgación para que dichas relaciones se encuentren en el marco de la presente ley.

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