Análisis

Mascarilla facial: su obligatoriedad 

Flash Legal | 14 de junio de 2022

i.        Antecedentes 

Por razones de público conocimiento, con fecha 9 de junio del corriente el Ministerio de Salud Pública (“MSP”) dictó un “Comunicado”, informando sobre la obligatoriedad del empleo de la mascarilla facial.    

ii.        Obligatoriedad

El MSP consideró mandatorio el uso de mascarilla facial, del siguiente colectivo de personas: 

a.      Aquellos quienes padezcan síntomas respiratorios y continúen en contacto con otros individuos, durante el plazo en que se prolongue la sintomatología, hasta tanto no se determine el diagnóstico.

b.      El personal sanitario con atención regular directa al público o pacientes.

c.      Los usuarios y acompañantes que ingresen y/o permanezcan en un centro de salud, incluidos los proveedores.

d.      Los funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como los establecimientos de larga distancia para personas mayores, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones análogas.

Por otra parte, el MSP expresó también que, prescindiendo de que la persona se encuentre con síntomas de estar padeciendo Covid-19, es altamente recomendable el empleo de la mascarilla facial del siguiente conjunto de individuos:  

a.      Los usuarios que se encuentren en los medios de transporte colectivo, se tanto a nivel urbano, suburbano, interdepartamental o internacional.

b.      Las personas que se encuentren en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones análogas.

c.      Aquellos que se encuentren en espacios donde, se sospeche de la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.

d.      Las personas que permanezcan al cuidado de individuos no vacunados, como ser, niños menores de 5 años, entre otros.

e.      Quienes se encuentren en espacios aglomerados y cerrados.

f.       Los elaboradores y manipuladores de alimentos.

¿Encontró útil este contenido?