Análisis

Novedades en materia de protección de datos personales

Flash Legal | 28 de abril de 2021

El pasado 16 de abril el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.948, mediante la cual se aprueba el protocolo de enmienda (el “Protocolo de Enmienda”) del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento de Datos de Carácter Personal (el “Convenio 108”). Dicho Protocolo de Enmienda modificativo del Convenio 108, fue suscrito el 10 de octubre de 2018 en Estrasburgo.

Se trata de una norma que pretende modernizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 ante nuevas realidades, con el objetivo de hacer frente a los desafíos derivados de la utilización de nuevas tecnologías en materia de protección de datos personales. Asimismo, ratifica la adhesión de Uruguay al modelo de protección de datos personales seguido por los países europeos.  

A través del Protocolo de Enmienda se amplía el objeto del Convenio 108, al aplicar al tratamiento de datos automáticos como no automáticos, e implica una obligación de los Estados adherentes de aplicar el Convenio 108 al tratamiento de datos dentro de su jurisdicción en los sectores público y privado, para lo que se aplicará un mecanismo de evaluación a acordarse entre las Partes y el  Comité.

Lo anterior, puede que motive el dictado de nuevas normas locales en la
materia.  

Antecedentes. Estándar Europeo.

El Convenio Original fue aprobado en nuestro país, por la Ley 19.030 en el año 2013 y contiene principios básicos en materia de protección de datos.

Tal como surge de la exposición de motivos del Poder Ejecutivo a la Ley 19.030, “Con la entrada en vigencia de la mencionada Ley el primero de enero de 2013, Uruguay se convirtió en el primer país no europeo en ser parte del Convenio y su Protocolo Adicional. (…)”. Ahora, con la aprobación del Protocolo de Enmienda, una vez más Uruguay pasa a ser el primer país no europeo en formar parte de los países que aprobaron las modificaciones al Convenio 108.

Por Decisión Nº 2012/484/EU, de fecha 21 de agosto de 2012, Uruguay cuenta con el estatus de país adecuado en los términos de la Comisión Europea. La aprobación del Protocolo de Enmienda será relevante para el mantenimiento del estatus de país adecuado en los términos de la Comisión Europea.

Uruguay ha seguido la tendencia de la Unión Europea, y es uno de los países de la región con mayor regulación en materia de protección de datos personales. Así, contamos con la Ley 18.331 en materia de protección de datos personales, la
cual fue modificada recientemente por la Ley 19.670, con la finalidad de adecuarla, aún más, a los estándares de la Unión Europea.

Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 64/2020, pasándose a exigir a quienes traten datos personales, evidencia de las medidas adoptadas para cumplir con la LPDP, considerando el tipo de datos que se tratan, los tratamientos que se hacen, los riesgos asociados y los efectos de su materialización. En algunos casos, se debe realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales con el objeto de identificar y gestionar los riesgos a los que se exponen los datos personales durante el tratamiento.

También se reglamenta la privacidad por diseño, la privacidad por defecto, la necesidad de contar (en algunos casos) con la figura del delegado de protección de datos personales, entre otras obligaciones.

 

 

¿Encontró útil este contenido?