Análisis
Novedades en materia laboral: Proyecto de Ley prevé regular el teletrabajo en empresas de zonas francas
Flash Legal | 15 de junio de 2021
Se dio a conocer por parte del parlamento un nuevo proyecto de ley sobre teletrabajo. En esta ocasión, el mismo fue remitido por los diputados Pablo Viana, Rodrigo Goñi, Pedro Jisdonian y Martín Sodano y pretende regular el teletrabajo en empresas que se encuentran acogidas al régimen de zonas francas. (en adelante el “proyecto de Ley”)
El proyecto de Ley pretende habilitar a los usuarios directos e indirectos de zonas francas respecto de sus trabajadores dependientes, así como los contratados fuera de la relación de dependencia, a realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, esto es, fuera de las instalaciones del usuario en la zona franca, y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. El proyecto de Ley pretende que las condiciones en las que se de esta modalidad las establezca el Poder Ejecutivo a través de una futura reglamentación bajo las siguientes condiciones:
a) El tipo de actividad desarrollada por el usuario;
b) Las características especiales de las tareas y funciones a realizarse mediante la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia;
c) La cantidad de empleados del usuario, así como el nivel y la calidad del empleo, los activos afectados a la prestación de tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia;
d) El mantenimiento de las infraestructuras brindadas por los desarrolladores;
e) El conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017; y f) Demás razones de interés general.
Por otra parte, el Proyecto de Ley pretende prever que los usuarios directos e indirectos de zonas francas que implementen la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia deban contar con un sistema de registro y control de asistencia, que permita determinar la cantidad de horas de trabajo realizadas por sus trabajadores dependientes, así como el personal contratado fuera de la relación de dependencia, mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Los usuarios deberán permitir el acceso y consulta de dicho sistema de registro y control de asistencia por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ésta lo estime oportuno.
Adicionalmente el proyecto de Ley pretende prever que la habilitación para realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no implicará la autorización para instalar oficinas administrativas fuera del área de las zonas francas.
Por otra parte, a través del proyecto de Ley se pretende no autorizar a ampararse al régimen allí previsto a aquellas empresas que realicen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logística, Tampoco se autorizará para las actividades comerciales sustantivas definidas por el artículo 14 de la Ley No. 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley No. 19.566, de 8 de diciembre de 2017.
Por último, cabe recordar que desde la declaración de la emergencia sanitaria en nuestro país la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas, flexibilizó el régimen de trabajo en las áreas de zona franca y habilitó de forma transitoria y
excepcional a todo el personal de las empresas que desempeñan su actividad adentro de Zonas Francas a realizar su actividad laboral en forma remota, en la medida que esto sea posible. La habilitación para realizar trabajo remoto se
mantendrá vigente hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad. Aquellos empleadores de zona franca que se hayan adherido a este régimen debieron comunicar dicho extremo a la Inspección General del Trabajo.