Análisis

Nuevo proyecto normativo del Banco Central del Uruguay (“BCU”) con el fin de introducir la figura del Inversor Calificado

Flash Legal | 13 de octubre de 2022 

El pasado 3 de octubre, la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del BCU publicó un proyecto normativo con la finalidad de introducir la figura del Inversor Calificado (el “Proyecto”) en la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (“RNMV”).

El Proyecto introduciría a la RNMV el artículo 141.1, el cual define a los Inversores Calificados como “aquellas personas físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión”.

En el mismo artículo se establece cuáles son las entidades comprendidas como Inversores Calificadas, siendo algunas de ellas las siguientes: Instituciones de intermediación financiera, Administradoras de fondos de ahorro previsional para sí y para los fondos que administran, Empresas de Seguros y Reaseguros, Asesores de Inversión, Gestores de Portafolios, Intermediarios de valores (cuando actúen por cuenta propia), Administradoras de fondos de inversión y fiduciarios financieros para sí y para los fondos o fideicomisos que administran, etc.

También se establece que las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser consideradas como inversores calificados, deberán contar con:

i) un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 535.903), ii) contar con un título profesional, y capacitación o experiencia previa en la materia por un tiempo no menor a 2 años consecutivos.

Por otra parte, el artículo 162.1 que sería introducido por el Proyecto, dispone que los límites de inversión establecidos no serían de aplicación a los fondos de inversión dirigidos a inversores calificados.

Asimismo, se establece la responsabilidad de los Intermediarios de Valores y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de clasificar como inversores calificados a los clientes que soliciten ser consideradas como tal para invertir en instrumentos que requieran esta calificación, en este sentido, los obligados deberán adoptar las medidas pertinentes que les permitan verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por parte de sus clientes.

Respecto de las sociedades administradoras de fondos de inversión dicha categorización no corresponderá cuando la tenencia de las cuotapartes figure a nombre de un intermediario de valores por cuenta de sus clientes, en cuyo caso la responsabilidad por la clasificación de los clientes será del intermediario.

Por último, se establece que la solicitud del inversor para ser considerado como calificado deberá ser realizada en los términos dispuestos por el BCU.

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