Análisis

Promoción de la Contratación Digital a Distancia | Proyecto de Ley

Flash Legal | 17 de junio de 2021

El pasado 9 de junio se ha puesto en consideración del Parlamento el Proyecto de Ley de Promoción de la Contratación Digital a Distancia (en adelante, el “Proyecto”).

El Proyecto cuenta con 12 artículos, y pretende modificar la normativa vigente en cuatro temas: (i) certificaciones de firmas, (ii) traducciones, (iii) apostilla y (iv), documentación en formato electrónico.

(i) Certificación de firmas.

El artículo 7 habilita a que los escribanos puedan certificar firmas a través de videoconferencias. En dicha conferencia deben estar presentes telemáticamente el escribano y los firmantes.

Por otro lado, el escribano interviniente deberá consignar la fecha, hora, dejar
constancia de la realización de dicha certificación por medios telemáticos y la ubicación de los firmantes, entre otros. Además, deberá exhibir el documento en formato papel que se está firmando y presenciar (telemáticamente) la firma de cada uno de los firmantes. El Proyecto habilita expresamente que los sujetos puedan firmar en distintos días (en el caso de que sean varios firmantes).

(ii) Traducciones.

Mediante el Proyecto (art. 4) se habilita que los traductores públicos puedan crear traducciones oficiales debidamente certificadas mediante firma electrónica
avanzada, a través cualquier prestador de servicio de certificación acreditado, según la Ley de Firma Electrónica N ° 18.600.

(iii) Apostilla.

En otro orden, el artículo 10 regula la posibilidad que los documentos electrónicos sean apostillados digitalmente, estableciéndose expresamente que las autoridades no podrán negarse a aceptar documentos por medios telemáticos.

Por otro lado, los documentos que sean emitidos mediante Soporte Notarial Electrónico, no deberán contar con el control de legalización de la Inspección General de Registros Notariales, aunque “…dicho organismo deberá controlar la validez y vigencia de las firmas electrónicas que se presentan, en cuanto a otros documentos que se quieran presentar para legalizar que no sean el caso mencionado, previendo su presentación por vía telemática”.

Vinculado también al panorama internacional, el artículo 11 establece que aquellas firmas electrónicas que cuenten con certificación de una autoridad de certificación extranjera serán válidas en nuestro país siempre y cuando se pueda verificar que dicha certificación se encuentra amparada por la Unidad Certificadora de dicha jurisdicción.

(iv) Documentación en formato y firma electrónicos.

Se establecen también otras modificaciones; en ese sentido, se prevé:

-             Que ninguna entidad pública, estatal o no estatal, ni privada, podrá negarse a recibir documentos que contengan la firma electrónica o firma electrónica avanzada prevista por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, ni rechazar documentos digitales presentados por profesionales con firma electrónica o electrónica avanzada, o en soporte notarial electrónico. Se prevé que tampoco se podrá rechazar el control de documentos digitales ni actuaciones que contengan parte de documentos telemáticos siempre que el organismo cuente con una plataforma digital de ingresos o casilla de correo electrónica.

-      La incorporación de firmas electrónicas que no sean del escribano, al Soporte Notarial Electrónico de la Caja Notarial.


-     Que todo documento electrónico con firma electrónica emitida en concordada con el ordenamiento jurídico vigente (principalmente Ley N ° 18.600), podrá ser protocolizado de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Proyecto.

-     Que las copias en soporte papel o reproducciones de documentos electrónicos de cualquier entidad pública (inclusive la Administración Central) o por un particular,  se considerarán auténticos si dicha impresión cuenta con algún sistema de verificación que permita controlar la autenticidad.

-    Que la Dirección General de Registro deberá aceptar inscripciones de las copias electrónicas mediante un formato digital, y aceptar el ingreso de la documentación y/o el levantamiento de observaciones por vía remota.

 - Que el negocio de apoderamiento previsto en el artículo 291 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, dentro de territorio nacional o el extranjero, podrá ser otorgado a través de firmas electrónicas, con su debida protocolización preceptiva y sin requerir la reproducción papel y realizado de forma totalmente remota.

Por último, el Proyecto encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un Programa de Modernización de Registros Públicos, a efectos de que éstos se conviertan en Registros Electrónicos.

¿Encontró útil este contenido?