Análisis
Proyecto de ley pretende habilitar la postergación del goce de licencia generada en 2019 y la fijación de pautas para el cálculo de licencias para empleados amparados al subsidio especial por suspensión parcial
Flash Legal | 7 de octubre de 2020
El pasado martes 6 de octubre del corriente el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Pablo Mieres anunció que estaría remitiendo al parlamento un proyecto de Ley en el cual se pretende regular por una parte la posibilidad de trasladar el goce de la licencia generada durante 2019 para el año 2021 en aquellos sectores económicamente más afectados por la crisis sanitaria; y por otra parte fijar pautas para el cálculo de licencia en aquellas casos de empleados acogidos al subsidio especial por suspensión parcial de actividad (en adelante “Proyecto de Ley”).
A continuación, pasaremos rápida revista de los principales puntos tratados en el Proyecto de Ley:
- Habilitación para que la licencia generada en 2019 pueda ser gozada hasta diciembre de 2021:
Mediante el Proyecto de Ley se pretende habilitar a que la licencia anual generada durante el año 2019 por aquellos empleados pertenecientes a los sectores de actividad más golpeados por la crisis económica a raíz de la pandemia COVID-19 puedan gozar la referida licencia (de forma fraccionada o en su totalidad) hasta el mes de diciembre de 2021. Cabe destacar que dicho régimen es excepcional y debe ser autorizada previamente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Fijación de pautas para el cálculo de licencia en aquellos empleados amparados al régimen de subsidio especial por suspensión parcial de actividad (Resolución N° 143/2020 y concordantes):
A través del Proyecto de Ley se establece que en aquellos casos de empleados amparados al régimen de subsidio especial por suspensión parcial éstos generaran licencia en forma proporcional a lo efectivamente trabajado para su empleador.
Sobre el punto se prevé los siguientes supuestos:
(i) en el caso de empleados en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual estos generarán derecho a licencia los días que efectivamente trabajaron durante el período en que estuvo amparado al subsidio.
(ii) en el caso de empleados en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, estos generarán derecho a licencia por los días efectivamente trabajados durante el período en que se acogieron al subsidio.
Por otra parte, el Proyecto de Ley prevé que el jornal de vacaciones en estos casos será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo