Análisis

Registro Nacional “No llame”: límites a la prospección comercial por medios telefónicos (y otros medios de telecomunicación). 

Flash Legal | 29 de abril de 2022

El pasado 21 de abril fue publicado el Decreto N° 132/022 (el “Decreto”), reglamentario del Registro Nacional “No llame” introducido en nuestro ordenamiento por el artículo 181 de la Ley de Rendición de Cuentas Nro. 19.996 (en adelante, el “Registro”).

El objetivo del Registro, que funcionará en el amito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (“URSEC”), es proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos.

Conozca a continuación las principales características del Registro.

i.                    Inscripción en el Registro. Altas y bajas.  

Podrán inscribirse en el registro aquellos titulares o usuarios de los servicios de
telecomunicaciones que no deseen ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones, como ser, llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios.

En este sentido, los titulares podrán solicitar a su operador de servicios de telefonía, el alta o baja del Registro, remitiendo estos la solicitud a la URSEC para actualizar el registro dentro de los 5 días hábiles.

La forma de solicitar será de forma personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, que otorguen garantías para verificar la identidad y veracidad de la solicitud.

ii.           Obligaciones de los operadores de servicios de telefonía.

El Decreto establece una serie de obligaciones para los operadores de servicios
de telefonía:

-         Deben remitir a la URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren manifestado la solicitud de alta o baja en el Registro (en el plazo de 5 días hábiles).

-         Dar de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren cambiado de titular o portado el numero a otro operador;

-         Informar a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresada la solicitud en el Registro.

-         Conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años, la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el Registro,

ii.                  Obligación de consulta previa al Registro.

Previo a la realización de procedimientos de contacto, el Decreto establece que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, deberán consultar al Registro.

Los mismas deberán utilizar la información proporcionada por el Registro únicamente para los fines para los cuales fue creado este Registro y deben respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades.

Para ello, las entidades tendrán la obligación de:

a.      Inscribirse en la URSEC.

b.      Consultar la última actualización del Registro ante la URSEC previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia de 30 días corridos desde el día siguiente al de su emisión.

c.      Conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto por el plazo de 4 años.

d.      Realizar los llamados desde un numero visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que se contacta.

En caso que se realice el contacto a través de un encargado del tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por los incumplimiento de aquel, ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 

iii.                Excepción a la obligación de consulta previa.

Se admiten las comunicaciones, aunque el titular se encuentre de alta en el Registro, en el caso que exista consentimiento del titular (el que deberá ser libre, expreso, informado, documentado y preservado por la entidad), o que surja del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo a los principios establecidos en la normativa de protección de datos personales.  

iv.                Requisitos de las llamadas de contacto con los titulares.

El Decreto establece que, a menos que los usuarios soliciten de forma expresa ser contactados en un horario o día diferente (lo cual debe estar debidamente documentado), las llamadas deben ser realizadas en horarios razonables, entendiéndose por esto, de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 horas, o sábados de 9.00 a 19.00 horas

v.                  Competencia de la URSEC.

La URSEC podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto para dar el alta o baja en el Registro, pudiendo solicitar información y tomar otras medidas de contralor que entiendan pertinentes, así como imponer sanciones que correspondan en el marco de su competencia. La misma se encargará de recibir las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que sean contactado.

En caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentren inscriptos en el Registro, de corresponder, remitirá estas actuaciones a la Unidad Reguladora de Control de Datos personales (URCDP)

vi.           Puesta en funcionamiento

El artículo 9 del Decreto establece que la puesta en funcionamiento del Registro será desde el 30 de abril del 2022. 

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