Análisis

Reglamentación de la Ley sobre Teletrabajo

I.            Antecedentes 

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 86/022, que reglamentó la Ley 19.978 que regula los aspectos jurídicos del Teletrabajo en Uruguay (en adelante “el Decreto”).

El Decreto aborda los siguientes temas:

1.     Definición de teletrabajo y de teletrabajador.

2.     Contrato de trabajo.

3.     Cambio de la modalidad de trabajo.

4.     Jornada laboral (distribución de horarios, exceso de horario).

 5.     Registro de asistencia.

 6.     Salud y seguridad en el teletrabajo.

 7.     Herramientas y equipos de trabajo.

 1.         Definición de teletrabajo

 Se entiende por teletrabajo:

a.      La realización del trabajo total o parcialmente (régimen híbrido).

b.      Fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

c.       Utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).

d.      En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen híbrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo.

i.  Teletrabajador

Se entiende por teletrabajador a toda persona que presta su trabajo en la forma establecida anteriormente.

2.    Contrato de trabajo

El teletrabajador y el empleador deberá pactar por escrito (al inicio o durante la vigencia de la relación laboral), la modalidad de teletrabajo.

 En el contrato debe constar:

 a.     Que el teletrabajo se pacta en forma voluntaria.

 b.     El lugar o lugares desde donde se prestará el teletrabajo, o en su caso la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente, pudiendo incluso, ser más de uno alternativamente.

 c.      Si la labor se realizará de forma presencial y mediante teletrabajo, y en su caso, la forma en que se organiza.

d.     Si existen horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá el tiempo de trabajo.

 e.     Los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) 

El tiempo de desconexión, entendiéndose por tal: el derecho a no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El teletrabajador no podrá ser sancionado por el ejercicio de su derecho a oponerse a cumplir tareas en el período de desconexión.

Todo empleado deberá gozar una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente. Las partes acordarán el horario de desconexión y se establecerá en el contrato de trabajo.

 El derecho a la desconexión existirá en: los momentos de descanso y licencias.

 f.       Sistema de registro de asistencia y horario con una breve descripción del mismo, en aquellos casos en que el empleador resuelva implementar tales registros.

 g.      La forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.

 h.     El teletrabajador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

 3.      Cambio de la modalidad de trabajo

La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo o viceversa, deberá pautarse por acuerdo escrito entre empleador y empleado.

 Definición de modificación permanente: Salvo que las partes acuerden otra cosa, se entiende permanente la modificación que determinen que el trabajo se realizará en una u otra modalidad, durante más de 45 días.

 En caso de que el teletrabajo se haya acordado luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el empleador como el teletrabajador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días corridos de iniciado el teletrabajo, con una comunicación previa a la otra parte no inferior a 7 días corridos. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito o por cualquier medio electrónico.

 4.     Jornada de trabajo

El total del tiempo efectivamente trabajado no podrá superar:

a.     El tiempo máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución empleadora

b.     El límite establecido contractualmente.

i.      Distribución de horarios en la jornada

El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada considerando:

 a.     Los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

 b.     El horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa, acorde al tipo de actividad que desarrolla el empleador.

ii.      Exceso de trabajo diario

El excedente diario de tiempo de trabajo realizado:  no dará lugar al pago de horas extras.

Si se abonará como tiempo extra, el tiempo de trabajo que superen el límite de jornada semanal legal o contractual aplicable al teletrabajador.

Las disposiciones del artículo 8 de la Ley que se reglamenta serán aplicables a la totalidad de las jornadas trabajadas en régimen de teletrabajo parcial o híbrido

5.    Registro de asistencia

Las partes podrán acordar el sistema de registro de asistencia a efectos de determinar las horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

Sistemas admitidos para el control: cualquier mecanismo que resulte idóneo, siempre que el mismo no sea invasivo respecto de la vida privada e intimidad del teletrabajador y su grupo familiar.

De acordarse un sistema de registro, el mismo deberá ser incluido en el contrato de trabajo o en el acuerdo de teletrabajo en su caso.

6.    Seguridad y salud laboral

El o los lugares donde se realice el teletrabajo deberán cumplir con las condiciones de salud y seguridad requeridas por la normativa vigente.

Integración de los riesgos laborales: los riesgos laborales del teletrabajo se deberán integrar al sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo de las empresas.

Se deberán identificar y evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los teletrabajadores, incluidos los riesgos psicosociales y ergonómico.

 Solicitud de información de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social: ante la solicitud de información del organismo referido, el empleador deberá informar por escrito los riesgos identificados a los que está expuesto el teletrabajador y las medidas preventivas a adoptar para evitar o mitigar sus efectos, sin perjuicio de verificar que el o los lugares en los que se desarrolle el teletrabajo cumplan con las condiciones de seguridad y salud requeridas.

Negativa del teletrabajador a autorizar la verificación del lugar de trabajo: en caso de que el empleado desarrolle la tarea en su domicilio e impida el ingreso del empleador para que verifique las condiciones de seguridad:

El empleador podrá recurrir a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien podrá solicitar la autorización judicial para efectuar la correspondiente inspección del lugar de trabajo.

En caso de que en la inspección se constate que las condiciones en las que se realiza el teletrabajo no cumplen con la normativa vigente en salud y seguridad, se dispondrá la suspensión del teletrabajo hasta tanto se modifiquen dichas condiciones o se modifique el lugar en el que se realiza; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder. 

7.       Herramientas y equipos

Las partes acordarán en el contrato de trabajo, la forma de provisión de los equipos, insumos y servicios necesarios para desarrollar el teletrabajo.

De no existir acuerdo, los equipos, insumos y servicios necesarios para el teletrabajo deberán ser proporcionados por el empleador, siendo de su cargo los costos de instalación, operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.

Responsabilidad del teletrabajador: el teletrabajador será responsable del cuidado y uso exclusivo de los equipos, herramientas y medios de protección personal proporcionados por el empleador e informar a éste en caso de desperfecto, daño o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de los mismos.

Promulgado con fecha 17/03/022.

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