Análisis

Reglamentación del Teletrabajo en Zona Franca  

Flash Legal | 11 de octubre de 2022

 i.     Antecedentes 

Con fecha 5 de octubre del corriente, se publicó en el Diario Oficial el Decreto n° 319/022. La norma establece ciertas condiciones (principalmente respecto a la carga horaria), en la que deben de celebrase los acuerdos de trabajo a distancia entre las empresas usuarias de Zona Franca y su personal 

ii.     Empleados de las empresas usuarias de Zona Franca

Los empleados de las empresas usuarias podrán realizar trabajo a distancia, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.    Jornada: deberán desarrollar una jornada laboral de 25 horas semanales.

b.    Presencialidad: el 90% de los empleados de las empresas usuarias que realicen trabajo a distancia, deberán efectuar el 60% de su carga horaria mensual (como mínimo) de manera presencial.

El personal que integre el 10% restante, estará exento de la exigencia antes mencionada, por lo tanto, podrá desarrollar el trabajo a distancia en la totalidad de su carga horaria mensual. Lo expresado es, siempre y cuando así se haya establecido en los acuerdos que se celebren entre las empresas usuarias y su personal respectivo.

c.   Horas exigidas: los empleados de las empresas usuarias, podrán realizar trabajo a distancia en tanto hayan realizado 1.000 horas mensuales de trabajo presencial como mínimo.

Por otra parte, en ningún caso la suma de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los empleados en el período de un mes, podrá ser inferior al 60% de la carga horaria de los empleados aludidos, durante el período mencionado,

iii.     Control

Los desarrolladores de Zona Franca deberán llevar un registro de los acuerdos celebrados entre las empresas usuarias y los empleados que desarrollen trabajo a distancia. 

iv.     Exigencias de la Dirección Nacional de Zonas Francas

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento a la norma comentada, tales como: el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del trabajo a distancia, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.

v.  Vigencia

La norma comentada comenzará a regir a los 60 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días. 

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