Análisis

Seguridad laboral    

Flash Legal | 03 de mayo de 2022

Seguridad Laboral 

A partir del 2 de mayo del corriente, las empresas que posean en su nómina una cantidad de empleados que oscile entre 50 a 150 empleados, (contando a partir del 1 de noviembre del 2021), deberán de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

I.    Antecedentes 

Con fecha 19 de mayo del 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo N° 127/014.El objetivo de la norma fue: 

i-    Lograr que los lugares de trabajo sean seguros y no posean riesgos para la salud de los empleados.

ii-    Impartir la obligatoriedad en los lugares de trabajo, de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (“SPST”).

II.    Situación actual - Obligatoriedad 

Como mencionamos, a partir del 2 de mayo del corriente, las empresas que posean en su nómina una cantidad de empleados que oscile entre 50 a 150 empleados, (contando a partir del 1 de noviembre del 2021), deberán de implementar los SPST.

III.    Integración de los SPST

i.    Un Médico Especialista en Salud Ocupacional, y un Técnico Prevencionista (o en su defecto);

i.    Un Tecnólogo en Salud Ocupacional, o

ii.    Un Tecnólogo Prevencionista, o

iii.    Un Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, o

iv.    Un Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.La empresa podrá complementar la integración con la presencia de un Psicólogo, o un Enfermero, y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el Trabajo.

IV.    Funcionamiento de los SPST      

i.    El personal sanitario no podrá ser dependiente de la empresa.

ii.    El personal mencionado deberá ser externo, e intervendrá de manera semestral (como mínimo) 

V.    Funciones del SPST

i.    Asesoramiento respecto a los requisitos para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro.   

ii.    Identificación y evaluación de los riesgos que pudieran afectar a la salud de los empleados.

iii.    Organización de los primeros auxilios en la empresa.    

iv.    Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se produjeran 

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