Análisis

Seguridad y Salud en el Trabajo 

Flash Legal | 11 de octubre de 2022

 i.     Antecedentes 

Con fecha 7 de octubre del corriente, el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social le remitió al Poder Ejecutivo un Decreto para su aprobación, en donde se abordan (entre otras cosas) las exigencias para la implementación de los Servicios de Seguridad y Prevención en las empresas.  

ii.     Empresas que empleen entre 50 a 150 empleados

A partir del 1/11/022, las empresas que dispongan de 50 a 150 empleados en nómina, deberán  contar con un “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”, (“Plan”), lo cual deberá de ser elaborado por un Técnico Prevencionista o un Tecnólogo en Salud Ocupacional.

En dicho Plan se identificarán los aspectos de la empresa con mayor potencialidad de contingencia desde la óptica de la seguridad ocupacional, como ser:  los riesgos y peligros en materia de seguridad ocupacional que puedan llegar a existir en la empresa, las condiciones laborales, un cronogramas de cumplimientos, entre otros. 

iii.      Implementación de los Servicios de Seguridad y Prevención

Según los resultados arrojados en la evaluación de riesgos realizada, el Técnico interventor podrá recomendar o no, la implementación en la empresa de los Servicios de Seguridad y Prevención previstos en el Decreto 127/014 y su norma modificativa.

Sin perjuicio de lo mencionado, aún en los casos en donde el Técnico Prevencionista entienda que no es necesaria la implementación los Servicios de Seguridad en la empresa, no obstante, la mencionada igualmente tendrá la opción de poner en práctica los Servicios de Seguridad.

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