Análisis
Novedades en aspectos laborales y de seguridad social
Flash Legal | 20 de octubre del 2020
En los últimos días se han hecho públicas distintas normas y fallos jurisprudenciales con incidencia en aspectos relacionados a la materia laboral
y previsional.
A continuación, pasaremos rápida revista de dichas novedades:
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Se prorrogan los plazos de implementación en empresas con menos de 300 trabajadores.
Mediante Decreto de fecha 13 de octubre de 2020 (en adelante “el Decreto”), el Poder Ejecutivo decidió modificar los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo previstos en el Decreto N.º 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en aquellos casos de empresas con menos de 300 trabajadores.
De acuerdo con el Decreto, se derogan los plazos fijados por el Decreto N.º 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019.
En consonancia con lo establecido en el Decreto, los nuevos plazos para la implementación de los servicios de Salud son los siguientes:
- Empresas que cuenten con entre 5 y 50 empleados: 1º de noviembre de 2022. Dicho plazo regirá aun cuando el sector de actividad de la empresa quede incluido en la obligación antes de ese plazo.
- Empresas que cuenten con entre 50 y 300 empleados: 1º de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de este plazo se prevé que las empresas podrán ser incluidas de forma previa por parte del Ministerio de Trabajo, según sea el sector de actividad de la empresa.
Por otra parte, el Decreto habilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a proponer al Poder Ejecutivo, actividades que irán incorporándose al sistema antes de las fechas señaladas. Esto podrá darse previa consulta a organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.
Por este motivo, en este último caso y de acuerdo con el sector de actividad que pertenezca la empresa, podrán existir supuestos de empresas que sean incorporadas al sistema antes de la fecha mencionada.
Decreto limita ocupación de lugares de trabajo.
El pasado 15 de octubre el Poder Ejecutivo publicó un nuevo Decreto que regula las ocupaciones en lugares de trabajo (en adelante “el Decreto”).
Mediante el Decreto por una parte se regula un procedimiento autónomo de desocupación de establecimientos de trabajo y por otra parte se derogaron los Decretos 165/006 y 354/010 los cuales regulaban las temáticas sobre el punto en cuestión.
Mediante el Decreto se pretende igualar las situaciones de ocupación del sector público y privado y se eliminó la posibilidad en el ámbito privado de ocupar por tiempo prolongado cualquier lugar de trabajo. De esta forma se armoniza con lo previsto en el artículo 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración).
El Decreto consta de 5 artículos, los cuales a grandes rasgos regulan los siguientes puntos:
- Posibilidad de solicitar el desalojo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”)
En el artículo 1° del Decreto se faculta que ante un supuesto de ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública o de una empresa o institución privada, el jerarca o el empleador podrá solicitar al MTSS su intervención.
- Se faculta al MTSS a intimar la desocupación o tentar conciliación.
El MTSS puede convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia a la desocupación en forma inmediata.
En el Decreto se faculta a que el MTSS pueda solicitar apoyo al Ministerio del Interior para emplear el uso de la fuerza pública.
- Comunicaciones.
Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en el Decreto se reputarán válidas:
- En la persona de la organización representativa de los trabajadores;
- Por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.
- Derogaciones de los Decretos 165/006 y 354/010.
Aprobación convenio de licencia en la industria de la construcción.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hizo público la aprobación del convenio de licencia celebrado en la industria de la construcción entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este.
En dicho convenio se establece el fraccionamiento de la licencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Primer período: del jueves 24 de diciembre de 2020 al lunes 11 de enero de 2021 (14 días)
- Segundo período: del lunes 29 de marzo de 2021 al sábado 03 de abril de 2021 (8 días.)
Tribunal de Apelaciones dictó sentencia considerando mensaje por "WhatsApp" como instrumento válido para intimar reintegro de empleado.
Mediante Sentencia No 222/2020 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno considera prueba válida la intimación por WhatsApp realizada por un empleador a un dependiente a efectos del reintegro a su puesto de laboral.
En el referido fallo se consideró configurado el abandono de trabajo como causal del cese de la relación laboral en base a la intimación de reintegro al puesto de trabajo realizado por el empleador mediante mensaje enviado a su empleado a través de la plataforma de mensajería “WhatsApp”.
Hasta la fecha era jurisprudencia dominante en nuestro país que para configurarse la causal abandono de trabajo el empleador debía intimar al empleado el reintegro a sus funciones mediante telegrama colacionado (TCCPC).
A grandes rasgos, el Tribunal a la hora de entender como válida la intimación practicada por el empleador mediante mensaje enviado a través de la plataforma de mensajería “WhatsApp”, se tuvo en cuenta que el mensaje cumplía con la finalidad de intimar al empleado a que se reintegrara a su puesto laboral, otorgando por otra parte al empleado el uso de esta plataforma garantía de defensa y respeto a su intimidad.