Análisis

Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)    

Flash Legal | 22 de julio de 2021 

El pasado 14 de julio fue aprobada por el Parlamento la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“Sociedades BIC”) la cual regula a las sociedades y fideicomisos BIC en Uruguay.

Las empresas que se regulan por esta norma son también llamadas “Empresas B” o de triple impacto, ya que tienen el objetivo de crear además del valor económico, un valor social y medioambiental.

En decir, las Sociedades BIC, tendrán la característica de asumir el compromiso
de ser agentes de cambio y contribuir a la solución de las problemáticas
sociales y medioambientales.

Ahora bien, la creación de esta nueva figura, no significa la existencia de un nuevo tipo social, sino que la norma ha optado por establecer un tipo de ensamble con las figuras comerciales ya existentes, el cual será aplicable a los tipos sociales previstos en la ley de Sociedades Comerciales, a los Fideicomisos y a las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas, con lo cual, estas podrán ser adaptados al modelo previsto para las Empresas B, en tanto generen el tripe impacto que las caracteriza.   

A continuación, se describen los principales aspectos de las mismas:

Denominación: se propone una definición de las sociedades o fideicomisos BIC, estableciendo una ampliación del objeto para las empresas que se incorporen a dicho régimen, en el sentido de incorporar el compromiso de generar un impacto positivo en lo social o medioambiental. En el sentido que dicha norma es aplicable tanto a las sociedades como a los fideicomisos, los mismos deberán adecuar su objeto y agregar a su nombre la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo”, o su abreviatura “BIC”.

Requisitos: Para adoptar el régimen BIC, se deberá incluir en el estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, sin perjuicio de los requisitos que sean de aplicación particular. Asimismo, se establece que las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75 % de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto social.

Deberes de los Administradores: se amplían los deberes para los Administradores, en el sentido que en la toma de decisiones, deberán tomar en cuenta el triple impacto objeto de su propósito.

Transparencia: La norma garantiza un marco de transparencia para las Empresas B. Las mismas deberán realizar un reporte anual y de acceso público, que acredite las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento del triple impacto. Dicho reporte será de carácter público y deberá presentarse ante la autoridad que se reglamentará, en un período máximo de seis meses luego de cerrado el ejercicio anual.   

Incumplimientos: Se establece que el incumplimiento de las obligaciones asumidas hará perder a la sociedad la condición de BIC.

Por último, si bien la norma no prevé beneficios fiscales para incentivar a quienes adopten esta figura, cada vez más los consumidores, inversores, y diversos grupos de interés valoran el impacto positivo medioambiental y social de las compañías.

¿Encontró útil este contenido?