Análisis

Sistema de notificaciones electrónicas y constitución del domicilio electrónico (DOMEL) ante DGI - Aclaración

12 de junio 

De acuerdo a lo informado recientemente por DGI en su Página Web, el cumplimiento de esta obligación a los efectos de recibir las notificaciones, comenzará a controlarse a partir de hoy exclusivamente para quienes inicien un trámite en DGI, ya sea mediante la presentación de un expediente, presentación de escritos y/o documentación del mismo, presentación de consultas vinculantes, etc.

Si la persona no contara con DOMEL al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará. No se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones por no contar con un DOMEL.

Por su parte, se aclara que no es necesario constituir DOMEL para otro tipo de interacciones con la Administración, como por ejemplo, la presentación de Declaraciones Juradas, Formularios, etc.

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