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IMESI en la Ley de gestión de residuos
11 de octubre de 2019
1. Introducción
El pasado 18 de septiembre fue promulgada la Ley 19.829 referente a la Gestión Integral de Residuos. La misma tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de todas las etapas de gestión de los residuos.
A continuación, comentaremos especialmente sobre cómo se financiará la
gestión de determinados residuos especiales.
2. ¿Qué residuos comprende esta Ley?
Quedan comprendidos en la Ley todos los residuos, cualquiera sea su tipo y su origen. Salvo los radiactivos y los generados en la exploración o explotación minera.
A los efectos de su gestión, se establecen distintos tipos de residuos, entre los que se encuentran los residuos especiales. Este tipo de residuos son los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos.
Quedan comprendidos como tales los siguientes:
1) los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su origen y función;
2) otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;
3) los residuos de baterías y pilas;
4) los residuos electro-electrónicos;
5) los neumáticos fuera de uso;
6) los aceites usados no comestibles;
7) los aceites usados comestibles;
8) los vehículos fuera de uso.
Se establece que solo podrán fabricar o importar productos comprendidos en la gestión de residuos especiales quienes se encuentren inscriptos en el registro a crearse por el MVOTMA.
Por otra parte, quienes participen en la cadena de distribución y comercialización de estos productos estarán obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil, de acuerdo con lo que se establezca en los Planes de Gestión.
Los fabricantes e importadores tendrán una responsabilidad extendida en la gestión de los residuos especiales, salvo en los casos en que el producto que lo genera esté gravado por IMESI, según lo previsto en la misma Ley.
3. IMESI
Recordemos que el Impuesto Específico Interno (IMESI) es un impuesto que
se encuentra regulado en el Título 11 del Texto Ordenado de 1996 y en términos
generales grava la primera enajenación y la afectación al uso, a cualquier
título, de determinados bienes que han sido enumerados en la normativa.
¿Cuáles son los bienes gravados?
La Ley establece cómo se financiará la gestión de los residuos especiales. Para ello se consideran gravados por IMESI lo siguientes bienes:
A) Envases:
Excluyendo los bienes del siguiente literal. El impuesto se determinará sobre
la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo será de
10 UI por kilogramo.
B) Otros Bienes:
1) Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos: Tasa máxima 180%.
2) Film plástico: Tasa máxima 20%.
3) Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables: Tasa máxima 180%.
4) Bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes: Tasa máxima 180%.
Respecto a la importación de bienes envasados, la norma establece que estarán gravados los envases que los contengan sobre un monto fijo por unidad física correspondiente al envase que contiene el producto, cuyo valor máximo será de 10 UI por kilogramo.
Es decir, se gravan los envases y otros bienes (materiales de embalaje en general).
Los envases estarán gravados por un monto fijo según su peso y los demás bienes por un porcentaje del precio de venta del fabricante o importador.
Por esta razón es muy importante la definición, que debe establecer la reglamentación, sobre qué bienes quedan comprendidos en cada literal, dado que la determinación del impuesto es diferente. Por ejemplo, si una empresa compra una caja para utilizarla como envase de sus productos, la misma ¿quedará comprendida en envase y tributará según su peso o quedará
comprendida en “cajas descartables utilizadas para contener productos” y
tributará un porcentaje de su precio de venta?
Sería esperable que todos los bienes cuya finalidad sea servir de envase de un producto tributen como tales y no como otros bienes. Debe considerarse que en los productos que se importan terminados siempre tributarán como envases, mientras que en los elaborados localmente habrá que estar a lo que defina la reglamentación. Entendemos relevante evitar diferencias en la carga tributaria de los productos nacionales e importados.
Por su parte, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar tasas y montos diferenciales para los distintos tipos de bienes, considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental relacionado a la disposición final de los mismos.
¿Quiénes tributarán por este impuesto?
Se grava la primera enajenación a cualquier título y la afectación al uso propio que realicen los fabricantes o importadores de los bienes gravados.
Es decir, quien produce un envase es quien tributará por los mismos, ya sea que lo venda a la empresa industrial que lo utilizará como envase o que lo utilice como envase de sus propios productos.
Cabe destacar la importancia de la definición de envase que establezca la reglamentación, para que quede claro a quién le corresponde tributar el impuesto. Es muy común que parte del envase lo elabore una empresa y lo termine de elaborar la empresa industrial que lo utiliza, por lo que tiene que quedar claro cuándo el bien pasa a ser envase y por lo tanto a tributar como tal.
Crédito fiscal
La Ley establece que el Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables en determinadas condiciones.
Igualmente se faculta al Poder Ejecutivo que otorgue un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los bienes que estén certificados por DINAMA.
Si bien dependerá de cómo la reglamentación instrumente estos créditos fiscales, puede ocurrir que quien acceda al mismo no sea el contribuyente de IMESI que tributó por los envases.
¿Cuándo comenzará a aplicar el IMESI?
Si bien dependerá de lo que establezca la reglamentación, es esperable que la aplicación del impuesto no sea en el corto plazo. No podemos perder de vista que la finalidad de este impuesto es financiar la gestión de residuos. Para ello, previamente se tienen que elaborar los planes de gestión de residuos y comenzar con su implementación. Para la elaboración del Plan Nacional de Gestión de Residuos la ley prevé un plazo máximo de dos años desde su vigencia.
4. Consideraciones finales
Como ya lo mencionáramos hay aspectos claves en la implementación de esta Ley que deben ser establecidos por la reglamentación, como por ejemplo el monto o tasa del IMESI para cada bien según el material y tipo de producto, quienes deberán tributar por los mismos, qué bienes específicamente quedan comprendidos en el literal B) mencionado y cuales quedarían comprendidos como envases, cómo se determinará el crédito fiscal a otorgar, desde cuándo aplicará este impuesto, entre otros.
Pese a los temas relevantes que aún están por definirse, las empresas están haciendo sus primeros análisis de cómo podría impactarles la aplicación de esta ley, ya sea en los productos que comercializa, así como en los insumos que compran.
Cabe la posibilidad de que estos mayores costos resulten en un aumento de precios de los productos en general y que se modifiquen algunos hábitos de producción y consumo considerando los costos de utilizar uno u otro tipo de envases. Esto deberá ser teniendo en cuenta en la reglamentación para que el resultado final sea el esperando por la Ley.