Análisis

Impuestos personales

13 de mayo de 2019

1.  Introducción 

En esta oportunidad nos dedicaremos a repasar
ciertos aspectos prácticos de los impuestos personales de las personas físicas.
En concreto, nos vamos a estar refiriendo al impuesto al patrimonio personal
(IP), al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Recordemos que los contribuyentes del impuesto al patrimonio tienen tiempo hasta el 16 de mayo para pagar el saldo y hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada. A su vez, en los meses de junio, julio y agosto los trabajadores y pasivos deben presentar las declaraciones juradas anuales (DJ) del IRPF y IASS correspondientes a las rentas obtenidas durante el año 2018. En relación al pago tienen la posibilidad de realizarlo en 5 cuotas, comenzando la primera en el mes de agosto.

Comentaremos a continuación los principales aspectos de estos impuestos así como quienes están obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas.

2.  Quiénes están gravados por el impuesto al patrimonio personal

Están gravadas las Personas Físicas (PF), Núcleos Familiares (NF) y Sucesiones Indivisas (SI) cuyo patrimonio fiscal en el país al 31 de diciembre supere el mínimo no imponible (MNI) correspondiente, el cual se fija en forma anual por el Poder Ejecutivo. Para el 31/12/18 se fijó en $ 4.166.000 para PF y SI, y en $ 8.332.000 para NF.

Pueden constituir NF a efectos de este impuesto los cónyuges que vivan conjuntamente. Por su parte, las SI serán sujetos pasivos siempre que no exista declaratoria de herederos a la fecha de determinación del patrimonio.

A su vez, se establece que serán contribuyentes de este impuesto las PF, NF y SI que posean patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, no aplicándose para este patrimonio el MNI y gravándose a otras tasas.

Para evaluar si el contribuyente supera el monto indicado anteriormente, debe calcular su patrimonio de acuerdo a normas fiscales, para lo cual vamos a mencionar la forma de valuación de los activos y pasivos más relevantes, así como aquellos activos que se encuentran exonerados.

2.1. Valuación de ciertos activos, cálculo del ajuar y activos exentos.

A continuación, mencionaremos la forma de
valuación de los activos que más comúnmente se presentan en una persona física.

Los Inmuebles urbanos y suburbanos deben
computarse por el valor real fijado por la Dirección Nacional
de Catastro (DNC), el que se ajusta en forma periódica.

Al inmueble destinado a la casa habitación se le deducirá el 50% de su valor, con un máximo equivalente al MNI que corresponda. Este beneficio es aplicable a un sólo inmueble y debe tratarse de la vivienda que el contribuyente utiliza como residencia habitual, no es aplicable a las S.I.

Por su parte, los inmuebles urbanos y suburbanos dados en arrendamiento se computarán por el menor valor entre el valor fiscal del inmueble y 15 veces el monto del arrendamiento anual. A efectos de determinar si un inmueble se encuentra comprendido en esta categoría debe analizarse si se encuentra o no arrendado al 31/12.

Los vehículos se computan al valor por el que debió pagarse la patente de rodados (previo a cualquier descuento o bonificación) del año 2018 multiplicado por el factor 25.

Las participaciones en empresas que no paguen IP en cabeza propia se considerarán activo gravado en la liquidación de la persona física.

A su vez, si la persona física mantuviera al 31/12 un crédito de cualquier naturaleza, con una empresa local o con una persona física domiciliada en el país, el mismo estaría gravado.

Los inmuebles Rurales afectados indirectamente a la explotación agropecuaria (explotados por terceros) se valúan a su valor real al 2012 actualizado por la variación del IPPN Agropecuario entre noviembre de 2018 y noviembre 2012. Estos inmuebles pueden estar exonerados siempre que su valor fiscal antes mencionado incrementado un 40% en concepto de ficto por los bienes muebles y semovientes de la explotación, no supere los 12 millones de UI a la cotización del 31/12/2018 (aproximadamente 1,5 millones de dólares). Debe tenerse en cuenta que en caso de constituir una Unidad Económica Administrativa, los activos de ésta deben sumarse para definir si están exonerados.

En el Ajuar debemos considerar incluidos todos los bienes que se encuentran en una casa habitación, las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros. La condición para que opere el mecanismo ficto debe ligarse a la tenencia de algunos de los bienes citados, constituyendo una presunción de valuación y no de existencia. El valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación se determinará como un porcentaje sobre la totalidad del activo gravado más los activos exentos computables únicamente para el cálculo del ajuar, con la deducción del pasivo admitido.  No se incluye el valor de los inmuebles rurales para el cálculo del ajuar. Al importe
así determinado se le aplica 10% hasta el doble del MNI correspondiente y el
20% al excedente

Dentro de los Activos Exentos se incluyen los títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los valores emitidos por el BHU, por el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, acciones de la CND y participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de Impuesto al Patrimonio (IP) en cabeza propia.

Si bien estos activos no son computables a ningún efecto, debe tenerse en cuenta que el pasivo computable surgirá de deducir al pasivo admitido el valor fiscal de estos activos.

Por otro lado, se definen activos que se computan exclusivamente para el cálculo del ajuar. En esta categoría están, entre otros, los depósitos en instituciones bancarias y las obligaciones o debentures, títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención.

2.2. Pasivo computable

La normativa dispone una lista taxativa de deudas que serán deducibles por el promedio anual. A saber: deudas con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos (excepto los de garantía). Estas instituciones deberán proporcionar una constancia de los saldos a fin de cada mes.

Al pasivo deducible debe restársele los activos exentos, bienes excluidos o no computables y bienes en el exterior, para determinar el pasivo computable.

 2.3 Determinación del Impuesto al Patrimonio

El patrimonio fiscal se determina por la diferencia entre el activo computable (activos gravados – excepto inmuebles rurales -  y ajuar) y el pasivo computable. Esta diferencia debe compararse con el MNI correspondiente a los efectos de determinar si corresponde pagar el impuesto.

El patrimonio fiscal que excede dicho mínimo no imponible constituye el monto gravado por el impuesto, el cual se calcula aplicando tasas progresivas que van desde el 0,4% hasta 0,7%, en tramos definidos de acuerdo al MNI del sujeto pasivo.

Por otra parte, el patrimonio agropecuario (inmuebles rurales) determinado fiscalmente estará gravado a la tasa del 0,75% si no supera los 30 millones de UI y a la tasa del 1,5% si supera este monto, sin computar MNI. Puede corresponder también el cálculo de una sobretasa que depende del monto imponible del impuesto.

3. Presentación obligatoria DJ IRPF, DJ IASS

En lo que refiere a rentas de trabajo, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, exclusivamente independientes o no, deberán presentar su DJ de IRPF, siempre que no hayan tributado IRAE por esas rentas durante el ejercicio.

Deberán presentarla también los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos provenientes de un único empleador y no les hayan efectuado el ajuste anual a diciembre de 2018 (por no estar en la empresa en dicho mes), siempre que sus ingresos hayan superado en el ejercicio $ 604.050 (150.000 UI, aplicando la cotización vigente al 31/12/2018).

Asimismo, estarán obligados los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos de más de un empleador, concomitantemente o no, cuando la sumatoria de los mismos supere el monto mencionado.

A su vez, tendrán la misma obligación quienes hayan optado por la retención reducida del 5%, ya sea que decidan liquidar el IRPF de forma individual o como núcleo familiar.

En lo que respecta a las rentas de capital, estarán obligados a presentar DJ de IRPF aquellos que hayan obtenido en el año rentas de capital no exoneradas, que no hayan estado sujetas a retención.
Sin embargo, no tendrán tal obligación, los contribuyentes que hayan efectuado
los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención.

Los contribuyentes del IRPF que hayan obtenido
rentas de capital mobiliario del exterior y que no hayan estado sujetos a
retención por alguno de los responsables nombrados en la normativa, deberán
presentar la correspondiente DJ. A su vez, las rentas a considerar en la
declaración jurada comprenderán los rendimientos de capital e incrementos
patrimoniales obtenidos por entidades Bont de las cuales las personas físicas
residentes sean titulares.

Debemos recordar que los contribuyentes que
hayan sido objeto de imposición en el exterior, por los rendimientos del
capital mobiliario podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el
exterior contra el IRPF que se genere respecto de la misma renta.

Merece comentarse, que las personas físicas que
adquieran la calidad de residente fiscal podrán optar por tributar IRNR por el
ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y durante los
cinco ejercicios siguientes. Esta opción es exclusivamente con relación a los
rendimientos de capital mobiliario del exterior.

En relación al IASS, deberán presentar DJ
quienes hayan obtenido rentas por pasividades de más de una institución previsional en el ejercicio 2018, siempre
que la sumatoria de las mismas supere $ 604.050, así como también quienes hayan obtenido sus pasividades de una única entidad, que no les haya efectuado el ajuste anual a diciembre de 2018,
siempre que los ingresos anuales superen el monto recién mencionado.

4. Conveniencia de presentar DJ

Es importante señalar que aún cuando no se esté
obligado a presentar la declaración jurada anual, hay que analizar la
conveniencia de hacerlo en algunos casos. Sin intención de agotar la casuística
que se puede dar mencionaremos a continuación algunas situaciones que plantean esta conveniencia.

En cuanto a las rentas de trabajo podría convenir presentar DJ de IRPF en los
siguientes casos:

  • Cuando liquidando como núcleo familiar se pagará menos IRPF que
    liquidando ambos integrantes de forma individual, siempre que se trate de
    cónyuges o concubinos reconocidos judicialmente, residentes, sin separación de
    bienes ni capitulaciones matrimoniales y que no hayan sido contribuyentes de
    IRAE, IRNR, IMEBA o IASS durante el ejercicio. 
    Cabe recordar que la opción de liquidar como núcleo familiar se hace
    directamente presentando la DJ.
  • Cuando la persona no trabajó el año civil entero y no le hicieron el
    ajuste anual en diciembre, por más que no esté obligada a presentar DJ porque
    sus ingresos anuales no superen $ 604.050, igual le podría convenir hacerlo,
    porque al distribuir el ingreso de unos meses en escalas anuales se obtendría
    un crédito.  
  • Cuando la persona física tiene deducciones admitidas que omitió declarar
    al empleador en el Formulario 3100, o que no le puso la fecha de vigencia
    correspondiente, y que por ende éste no las tomó en cuenta cuando le retuvo el
    impuesto.   
  • Cuando se trata de contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo que
    fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos
    contratos hayan sido celebrados por escrito y por un plazo mayor a un año, en
    tanto puedan identificar al arrendador y se cumplan con las condiciones
    establecidas por la Ley de Inclusión Financiera. Lo que se podrá descontar como crédito fiscal, es el equivalente al 6% del precio del arrendamiento
    efectivamente pagado por los meses del año 2018 en que hubo contrato.     
  • Cuando la persona tiene como deducción admitida las cuotas de préstamos
    hipotecarios para adquirir la vivienda única y permanente. El costo de dicha
    vivienda no puede superar UI 794.000 (considerando la cotización del último día del mes anterior al de la fecha de adquisición), ya que en caso contrario no se podrá considerar nada como deducción admitida.

Es necesario contar con documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario y el pago de los correspondientes importes. Existe un monto máximo anual de deducción por este concepto, que asciende a 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (aproximadamente $ 138.000). Vale la pena aclarar que las cuotas hipotecarias no se restan directamente del IRPF (como sucede con el crédito de 6% del alquiler) sino que se admiten como una deducción más, sujeta a la escala de tasa que corresponda (8 o 10%). 

En lo que refiere a las rentas de capital también podemos citar algunos ejemplos en los que conviene presentar DJ de
IRPF.

Un ejemplo es cuando al hacer los cálculos anuales por alquileres (12% * arrendamientos menos deducciones admitidas) se
obtiene un monto menor al retenido o anticipado durante el año (10,5% *
arrendamientos).

También conviene presentarla cuando la persona física cumple las causales de exoneración y le hubieran retenido el impuesto durante el año. En ese caso presentará la declaración para que le devuelvan lo retenido. Una situación de este tipo se podría dar cuando el escribano retuvo IRPF por la venta de una vivienda, y dicha renta en realidad estaba exonerada o
cumplió posteriormente las causales de exoneración.

Otra situación en la que podría resultar conveniente presentar declaración jurada es cuando el contribuyente de IRPF obtuvo rentas de capital mobiliario en el exterior, fue objeto de retención por un responsable local y también en el exterior, en cuyo caso podrá recuperar como máximo el importe equivalente al 12% de la tasa de IRPF local.

En relación al IASS conviene presentar DJ cuando no se obtuvieron pasividades
todos los meses del año y no le hicieron el ajuste anual, por más que no esté
obligado a hacerlo porque los ingresos no superaron $ 604.050. En este caso va
a convenir porque al distribuir las pasividades de unos meses en escalas
anuales van a obtener un crédito. Cabe recordar que en el IASS no existe la
opción de liquidar como núcleo familiar. Otro ejemplo en que conviene, es para
acreditar el 6% del arrendamiento de vivienda permanente pago durante 2018, si se cumplen las mismas condiciones que las detalladas para IRPF.

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