Análisis

Informe País por País – Vencimiento para remitir información a DGI

08 de enero de 2019

Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Resolución de DGI N° 94/2019, reglamentaria de las obligaciones de precios de transferencia referidas al Informe País por País.

Esta Resolución complementa lo dispuesto por el Decreto N° 353/018 y por la Ley N° 19.484 y fija plazos concretos para las obligaciones. A continuación, se describen los aspectos más relevantes de la norma:

-              La Resolución aplica a entidades integrantes de un Grupo Multinacional de gran dimensión económica, definido en el Decreto como aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio anterior al del reporte sean iguales o mayores a 750 millones de Euros o equivalente.

-              Dichas entidades están obligadas a presentar anualmente el Informe País por País, excepto cuando el mismo sea presentado por una entidad integrante del Grupo ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información entre fiscos en el marco de acuerdos o convenios internacionales y dicho informe puede ser efectivamente intercambiado con la DGI (numeral 1°).  Estas disposiciones rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

-              A efectos de conocer la red de acuerdos de intercambio del Informe País por País que tiene Uruguay, puede consultarse el portal informativo de DGI relativo al Informe País por País (numeral 2°).

-              El Informe País por País será requerido en Uruguay cuando, a pesar de la existencia de un acuerdo, el mismo no pueda ser accedido por la DGI. En este caso DGI notificará tal situación al sujeto pasivo de IRAE a los efectos del cumplimento de lo dispuesto en el régimen (numeral 3°).

-              De acuerdo lo a lo establecido en los numerales 3° y 4° de la Resolución, no serán objeto de intercambio automático con otras jurisdicciones, los Informes País por País presentados por el sujeto pasivo de IRAE por no existir acuerdo de intercambio de información entre fiscos o porque DGI no pudo acceder y notificó requiriendo la presentación. En los restantes casos, el informe será utilizado por DGI para sus fines y para el intercambio con otros fiscos.

-              El contenido del Informe País por País deberá ser el previsto en las normas y deberá enviarse según las características establecida en el Documento “Formato de Intercambio Informe País por País” y demás criterios publicados en el portal informativo de DGI.

-              El plazo para presentar el Informe País por País es dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. De manera transitoria, para ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, el plazo es dentro de los quince (15) meses siguientes.

-              La información complementaria a la que se hacía referencia en el Decreto N° 353/018, deberá remitirse todos los años a través de la página web de la DGI en forma previa al cierre del ejercicio del Grupo Multinacional de gran dimensión económica que integra la entidad.

De manera transitoria, para ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2019, el plazo vencerá el 31 de marzo de 2019. La información complementaria – contenida en el numeral 9° de la Resolución - refiere a:

•             Entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional

•             Entidad controlante final del Grupo Multinacional

•             Entidades del Grupo Multinacional en el país

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