Análisis

Ley 19.670 – Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2017

18 de octubre de 2018

Recientemente fue publicado en la Página de Presidencia la Ley 19.670 referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017.

Detallamos a continuación las principales modificaciones contenidas en la Sección VII de Recursos:

Bienes introducidos a Zonas Francas - Se indica que no se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas (Artículo 21° - Ley 15.921).

Resultados de Títulos de Deuda Pública- Se incluye en las rentas exentas para el IRAE establecidas en el artículo 52° del Título 4 a: “Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. Esta exoneración será de carácter opcional.”

Cabe aclarar que la redacción actual, sólo consideraba como renta exenta: “El resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación”. (Literal U) – Artículo 52° Titulo 4), no reglamentado.

Donaciones especiales - A los efectos del régimen de donaciones especiales previsto en el IRAE, se agregan instituciones que podrán ser beneficiarias del régimen y se modifican los topes de las donaciones a incluir en este régimen.

Concepto de resultados acumulados para Dividendos y Utilidades fictos - Se elimina tanto para IRPF como para IRNR, el inciso que considera comprendido dentro del concepto de resultados acumulados a las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de este rubro que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente del IRAE, que se hayan verificado a partir del 1° de enero de 2016. (Artículo 16 Bis - Título 7 y Artículo 12 Bis - Titulo 8).

Registro de Estados Contables Ley 18.930 – La Ley 18.930 establece que las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan determinadas condiciones, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control (AIN). A través de esta Ley de Rendición de Cuentas, se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a otras entidades de similar naturaleza a dicha nómina. (Artículo 24 - Ley 18.930).

Fideicomisos que sean entidades financieras residentes fiscales en el exterior – Obligación de informar saldos y rentas a DGI – En el marco de la Ley 19.484 - Intercambio Automático de Información, se agregan como entidades financieras obligadas a informar a los fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el artículo 1° de la Ley 19.484 a dicho país o jurisdicción y existiera con estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio de información con fines tributarios. (Artículo 1 – Ley 19.484).

Monto intangible del salario - En la redacción actual del Artículo 3 de la Ley 17.829 se prevé que el monto del salario que las personas deben recibir en dinero aumente año a año, hasta llegar al 50%  en enero de 2021. Esta Ley modifica el mencionado artículo, manteniendo el intangible del salario el 35%, y en 30% para ciertos casos. (Artículo 3  - Ley 17.829)

En el siguiente link se puede acceder a la norma. La Sección Recursos se encuentra a partir de la página 199.: Ley

¿Encontró útil este contenido?