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Ley de Inclusión Financiera
Se establecen modificaciones
11/01/2017
Se publicó en la página de Presidencia la Ley N° 19.478 mediante la cual se establecen modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera. Dentro de las modificaciones que se introducen podemos destacar las siguientes: · La obligación de realizar determinados pagos por medios electrónicos se prorroga para el caso de localidades de menos de 2.000 habitantes, y para los trabajadores del servicios doméstico. · Prestaciones de alimentación – derecho a solicitar la emisión de un instrumento de dinero electrónico adicional a nombre del padre, hijo, cónyuge o concubino del beneficiario. · Exigen también a las instituciones emisoras de dinero electrónico a habilitar las transferencias y consultas de saldos gratuitas. · La restricción al uso de efectivo para pagos superiores a 40.000 UI. será aplicable cualquiera sean los sujetos contratantes a partir del 1° de julio de 2017. · Se agrega la acreditación en instrumento de dinero electrónico como medio de pago válido para arrendamientos y similares. · Se adecuan las disposiciones de pago contenidas en el artículo 40 y 41 de la Ley 19.210 referentes a negocios sobre bienes inmuebles y vehículos motorizados respectivamente. · Se modifica el tope de la multa por incumplimiento de la obligación de realizar pagos en las condiciones previstas, cuyo monto máximo será el mayor entre el 25% de lo pagado y 10.000 UI. · Se establece para aquellos comercios que opten por aceptar medios de pago electrónico no podrán establecer un monto mínimo para ello. · Se admite en determinados casos, durante el plazo y en las condiciones que establezca la reglamentación, el pago con cheques comunes cruzados, cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados y letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. · Se modifica la UI. a partir del 1° de enero del año siguiente a la vigencia de la Ley. La UI. que debe considerarse a los efectos de convertir los montos incluidos en la Ley deberá ser la vigente al primer día de cada año (antes: el primer día de cada mes). Por su parte, también se publicó en la Página de Presidencia la Ley N° 19.475 que prorroga prácticamente las mismas disposiciones del Decreto 400/016 enviado hace unos días (Artículo 35, 36, 40 y 41). |