Análisis

Proyecto de Ley - Regulación del sistema de medios de pago electrónicos y modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera

09 de noviembre de 2018

Recientemente se publicó un Proyecto de Ley referente a la regulación del sistema de medios de pago electrónicos y que establece modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera.

Detallamos a continuación los aspectos más relevantes contenidos en el Proyecto:

- Se regula el sistema de Tarjetas de Débito, Instrumentos de Dinero Electrónico y Tarjetas de Crédito (Título I), mediante el cual se establecen obligaciones y derechos para usuarios, emisores, adquirentes y comercios.

- Se establecen modificaciones varias al programa de Inclusión Financiera (Título II). Detallamos a continuación las principales disposiciones:

  • Se incluye entre las características básicas mínimas que tendrán que tener las cuentas para el cobro de remuneraciones, honorarios, servicios personales fuera de la relación de dependencia y beneficios sociales, establecer al menos un mecanismo para que se pueda retirar en un único movimiento mensual sin costo la totalidad de los fondos acreditados por las referidas partidas.
  • Se elimina la obligatoriedad de percibir las nuevas jubilaciones, retiros y prestaciones en cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico.
  • Se flexibilizan las disposiciones relativas a pagos de beneficios sociales, asignaciones familiares, subsidios, entre otras.
  • Se habilita a que los pagos de las operaciones alcanzadas por las disposiciones del inciso primero del articulo 35 (operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 U.I) y de los artículos 36 (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto), 40 (Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles) y 41 (Adquisiciones de vehículos motoizados), puedan realizarse con cualquier medio, incluido el efectivo, siempre que en conjunto no superen el equivalente a 8.000 U.I. En las operaciones alcanzadas por las disposiciones de los artículos 36, 40 y 41, se admitirá que el pago se realice mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Estas dos últimas disposiciones están transitoriamente dispuestas por Decreto.

- Modificaciones al artículo 167 (prestaciones exentas) de la Ley N° 16.713:

  • Para el caso de la alimentación de los trabajadores en los días trabajados cuando su pago efectivo lo asuma el empleador, la prestación no constituirá materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo equivalente a 150 U.I por día trabajado. A partir del 1° de enero de 2020, dicho valor será equivalente a 100 U.I.
  • La suma de las prestaciones exentas a que refiere el artículo 167 citado no podrá superar el 15% de la retribución que el trabajador recibe en dinero por conceptos que constituyan materia gravada a partir del 1° de enero de 2020, y a 10% a partir del 1° de enero de 2021.

- Se modifican determinadas tasas de usura a que refiere el artículo 11° de la Ley N° 18.212.

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