Análisis

Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas

Con fecha 30/06/2021 se dio a conocer el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el ejercicio 2020. En esta oportunidad, comentamos los principales puntos con impacto fiscal de la sección VII Recursos y sección VIII Disposiciones varias:  

  • Donaciones especiales: se reduce el porcentaje sobre el cual se pueden solicitar certificados de crédito, pasando de 75% a 70%. Como consecuencia de este cambio, se aumenta el porcentaje a computar como gasto deducible, pasando de 25% a 30%.
  • Comenzarán agravarse con IMESI los siguientes combustibles con emisiones de CO2 (dióxido de carbono): “Gasolina (Nafta Super) 30-s” y “Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S”. Como en otros casos gravados por IMESI, el gravamen se aplicará en la primera enajenación a cualquier título y en las afectaciones al uso propio. El impuesto por tonelada de CO2 será de $ 5.286, a valores 2021.
  • Además, se exonera de IVA a los seguros y reaseguros que cubran  riesgos de incendio y climáticos en los galpones para la producción de aves y cerdos, y las colmenas.
  • Aquellos monotributistas que realicen actividades empresariales y pasen a tributar el IVA mínimo, podrán ampararse en el régimen de aportación gradual (25% los primeros 12 meses y 50% en los siguientes 12 meses).
  • Se modifican algunos aspectos del Fondo para el Desarrollo (FONDES) dentro del cual podrán existir uno o más patrimonios de afectación independientes, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del BROU previstas en el artículo 40 de la Ley Nº 18.716, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos de bienes o servicios viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.
  • Toda declaración de actividad remunerada o inexistencia de la misma, efectuada por cualquier persona física ante organismos públicos, deberá ser comunicada por éste al BPS, dentro de los treinta días de recibida. El BPS establecerá los mecanismos idóneos para recibir dicha comunicación. 
  • Establécese como única fuente válida para acreditar la situación de enfermedad de todo trabajador, la generada en la Historia Clínica Electrónica Nacional de su prestador de salud, por la cobertura que le provea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), cualquiera sea la modalidad de la misma.

Las nuevas disposiciones, de ser aprobado el Proyecto de Ley, comenzarán a regir a partir del 1/01/2022, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

En el presente comunicado adjuntamos el texto del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. 

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