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Recordatorio de vencimiento – Información complementaria Informe País por País

3 de diciembre

En función de lo dispuesto en la Resolución de DGI N° 94/2019, la información complementaria correspondiente al Informe País por País, deberá remitirse todos los años a través de la página web de la DGI en forma previa al cierre del ejercicio del Grupo Multinacional de gran dimensión económica (GMGDE) que integra la entidad.

Por lo tanto, las empresas que integran un GMGDE con cierre de ejercicio en el mes de diciembre, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para presentar la información complementaria correspondiente al Informe País por País del FY 2019.  

 

La información complementaria a ingresar en la web de DGI consiste en:

·         Datos de la entidad sujeto pasivo de IRAE integrante del GMGDE.

·         Entidad controlante final del GMGDE.

·         Entidad designada por el grupo como obligada a presentar el Informe País por País en nombre del grupo (cuando corresponda).

·         Denominación, RUC/TIN y residencia de otras entidades del Grupo Multinacional en Uruguay.

Por otra parte, en los casos que existe obligación de presentar el Informe País por País en Uruguay, el plazo para presentarlo es dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. En consecuencia, cuando corresponda, el 31 de diciembre de 2019 vence asimismo el plazo para presentar el Informe País por País de los ejercicios cerrados en diciembre 2018.

 

Algunas definiciones de interés:

Grupo Multinacional de gran dimensión económica se define como aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio anterior al del reporte sean iguales o mayores a 750 millones de Euros o equivalente.

Situaciones en las cuales corresponde presentar el Informe País por País en Uruguay:

  • GMGDE con entidad controlante final en Uruguay.
  • GMGDE que designó a la entidad uruguaya a efectos de la presentación del mencionado informe.
  • Subsidiarias de GMGDE que presentan el Informe País por País en países cuyos fiscos no lo intercambian con DGI (Estados Unidos y China, entre otros).  
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