Noticias

Tratamiento fiscal de algunos gastos del sector agropecuario

12 de agosto de 2019

1.   Introducción

Tal como lo hemos compartido en otras publicaciones, no todos los productores agropecuarios pueden optar por liquidar IMEBA en forma definitiva, así como tampoco por todas las rentas obtenidas, dado que algunas preceptivamente tributan IRAE. Asimismo, los productores agropecuarios que cumplan ciertas condiciones pueden escoger liquidar el IRAE en forma Ficta.

En esta oportunidad veremos alguno de los principales aspectos a tener en cuenta referentes a la deducción de gastos al momento de liquidar el IRAE de forma real.

2.  Deducción de gasto por arrendamientos

Previo a la emisión del Decreto 404/013, el ajuste de arrendamientos rurales en las empresas agropecuarias solía significar considerar un gasto fiscal sensiblemente inferior al gasto contable. Esto se debía a que por aplicación del criterio general de deducción de gastos previsto en los artículos 19 y 20 del Título 4 del T.O. 1996, los arrendamientos con contribuyentes de IRPF o IRNR eran deducibles en un 48%.

Con la publicación del Decreto 404/013, se agregó al Decreto
150/007 el artículo 38ter, fijando dos topes de deducción de gasto cuando el arrendatario es contribuyente de IRPF o IRNR, debiendo considerarse deducible el mayor de ambos como tope de deducción.

Uno de los topes es el previsto en el artículo 20 del Título 4 (48% del
arrendamiento del ejercicio, “regla candado”). El segundo tope es el que surge
de multiplicar la cantidad de hectáreas arrendadas por el precio promedio por
hectárea anual de arrendamientos (precio determinado por el MGAP a través de su oficina de estadística), incrementado en 20%.

Este segundo tope es publicado anualmente por DGI y debe aplicarse teniendo en cuenta el destino del arrendamiento, siendo estos los siguientes:

  • Ganadería
  • Agricultura de secano
  • Agricultura con riego
  • Arroz
  • Forestación
  • Agrícola/Lechero
  • Lechero/Ganadero
  • Restantes rubros

Debemos mencionar que, aun cuando el tope calculado fuera mayor que el
gasto por arrendamiento, en ningún caso podrá deducirse un monto superior a
este último. Lo anterior fue contestado por DGI en la Consulta 5846.

Asimismo, la misma Consulta aclaró que el cálculo debe realizarse considerando el total de hectáreas del contrato sin importar el índice Coneat que tengan.

Nuevas obligaciones para el arrendador

Si bien la nueva normativa significó un cambio muy importante al momento de realizar la liquidación de IRAE del productor agropecuario, esta también fijó determinadas obligaciones para el arrendador que no eran aplicables anteriormente.

La primera de ellas es el hecho que se incluyó dentro de los agentes de retención de IRNR e IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos) a los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el IMEBA, siendo la tasa de retención aplicable 10,5%.

Del mismo modo, se exige a los productores que anualmente junto con la Declaración Jurada de IRAE se presente el Formulario 3010 informando:

  •  el arrendador con nombre o denominación, documento (tipo y Nº) y
    domicilio.
  •  el inmueble arrendado con Nº de padrón, departamento localidad.
  •  cantidad de meses que estuvo arrendado en el ejercicio y, el monto del arrendamiento y el monto de deducción.

3. Deducciones incrementadas

Al momento de realizar la liquidación de IRAE de una empresa que realiza explotación agropecuaria, es importante tener en cuenta algunos beneficios específicos que cuenta el sector.

Estos beneficios están regulados en el artículo 55º del Decreto 150/007, y
consiste en considerar determinados gastos deducibles una vez y media.

Honorarios en áreas prioritarias

Honorarios a técnicos egresados de alguna de las Universidades habilitadas por el MEC, de ANEP o de la Escuela Agrícola Jackson, serán considerados por el contribuyente deducibles una vez y media.

El concepto de los honorarios debe ser por asistencia en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: asesoramientos en sanidad animal, vegetal, nutrición animal, control de calidad, manejos de suelos, instalación y manejo de pasturas, en sistemas de riego y en planes de explotación.

No debemos olvidar que en todos los casos el honorario debe estar debidamente documentado a través de una factura y el técnico debe haber egresado de la institución correspondiente.

Por otra parte, en aquellos que el sujeto pasivo que esté realizando la liquidación de IRAE sea Gran Contribuyente o esté incluido en el Grupo Cede de la DGI (extremo que puede verificarse en la página Web de la aministración Fiscal), deberá retenerse IRPF si el monto facturado en el mes supera las UI 10.000.

Compra de semillas etiquetadas

Los gastos que los productores agropecuarios incurran en compra de semillas que cumplan con determinadas características que describiremos a continuación, puede deducirse una vez y media.

Las condiciones que se deben cumplir están previstas en el Decreto 438/004 y
pueden resumirse en:

  • El envase de la semilla debe contener, estándares específicos, categoría
    y especie de la semilla comprada.
  • Que el vendedor esté registrado en el Registro General de Semilleristas (INASE).
  • Documentación: Remito o facturas con especificaciones (nombre de
    especie, número de lote y destinatario de la semilla).

Compra de reproductores, embriones y semen

Por último, dentro de este capítulo de gastos que pueden considerarse deducibles por una vez y media, se prevé el mismo beneficio para los gastos por compra de reproductores machos y hembras, embriones y semen.

El requisito que prevé la normativa para hacer uso del beneficio es que el sujeto cuente con un medio de verificación de las características antedichas, emitido por alguno de las siguientes entidades: INIA, Facultad de Agronomía o Veterinaria de la UDELAR.

4.   Opción de considerar inversiones como gasto del ejercicio

Continuando con los beneficios fiscales que la normativa prevé para el sector, veremos el caso de inversiones que claramente desde el punto de vista contable son activo, pero fiscalmente se da la opción al contribuyente de considerarlo gasto en el ejercicio que se realizó.

Bajo este capítulo, regulado por el literal H) del artículo 21 del Título 4, podemos encontrar, las inversiones realizadas en, cultivos anuales, implantación de praderas y bosques, alambrados, así como la construcción o adquisición de determinados bienes muebles e inmuebles.

Tal como mencionábamos, dar este tratamiento a las citadas inversiones es una opción para el contribuyente.
Cabe sin embargo aclarar que una vez ejercida esa opción debe mantenerse en los sucesivos ejercicios de la empresa. Lo anterior fue confirmado por la
Administración en la Consulta 5.016.

¿Encontró útil este contenido?