Análisis

Anuncio por parte del Poder Ejecutivo de Fuerte operativo para fiscalizar lugares de trabajo

Flash Legal | 26 de noviembre de 2020

El pasado viernes 13 de noviembre por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”) se anunció que llevará adelante un operativo mediante el cual pretende fiscalizar que en los lugares de trabajo se cumplan con los protocolos vigentes en el marco de la pandemia para evitar contagios de COVID-19. Por otra parte, se advirtió a las empresas que habrá sanciones en caso de que incumplan las medidas establecidas.

Por otra parte, se indicó que se le dará prioridad de fiscalizaciones a ciertas
actividades las cuales se entiende per se revisten de mayor riesgo de contagio.

A continuación, pasaremos a enumerar de forma genérica la normativa vigente a la fecha (Resoluciones No 52/020 y 54/2020 CONASSAT) relacionada con el control en el ámbito laboral del virus COVID–19:

·        Las empresas deben contar con un protocolo de prevención y actuación el cual debe ser alcanzado en el ámbito de la Comisión Bipartita de Seguridad o, en caso de existir, a través de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Es
responsabilidad de las empresas contar con dicho protocolo por escrito.

·         El empleador debe Informar al personal respecto a la enfermedad causada por el virus COVID -19. Para cumplir con este requisito se debe de colocar en lugares visibles y/o distribuyendo material con la descripción de los síntomas, características y riesgos de la enfermedad.

·        Las empresas deben brindar a sus dependientes la provisión de material de higiene necesario para cumplir medidas de control, prevención y actuación, como ser alcohol, jabón, alcohol en gel en lugares visibles y medios de protección personal, dependiendo el tipo de actividad que desempeñe el empleado.

·        Asegurar y mantener que los sitios y equipos de trabajo (a vía de ejemplo escritorios, picaportes, pasamanos, teléfonos, teclados, secadores de mano, equipos de aire acondicionado y ventilación) se encuentran en adecuadas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento.

·         Indicar al personal que los artículos de uso personal (a vía de ejemplo mate, botellas, cubiertos, vajilla) deben ser de uso exclusivo y no deben compartirse, así como promover el lavado e higienización frecuente de manos.

·        Las empresas deben colocar cartelería visible sobre las medidas de higiene respiratoria, lo cual se traduce en indicar de forma ilustrativa al personal que al toser o estornudar el empleado se debe cubrir la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable;

·        Organizar el trabajo dentro y fuera de la empresa, de forma que entre trabajadores y/o con el público exista una distancia no inferior a un metro y medio; y que no existan concentraciones de personas, tomando medidas para evitar aglomeraciones.

·         Establecer los mecanismos de acción ante la constatación de un empleado con síntomas de la enfermedad, dando cuenta a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo o servicio médico que corresponda al empleado, adopción rápida de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado, prever las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de concurrir a trabajar del infectado o presunto infectado.

·        En el caso que las empresas tomen conocimiento de que un empleado presenta síntomas respiratorios le debe indicar que permanezca en su domicilio y consultar con su prestador de salud.

El cumplimiento de los puntos anteriormente mencionados es imprescindible para que ante una eventual inspección por parte del MTSS las empresas no sean sancionadas por incumplimientos. Sin perjuicio de ello, puede cada grupo / subgrupo de actividad puede contar con normativa específica al respecto.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que a la fecha la Ley 19.106 de Responsabilidad Penal del Empleador se encuentra vigente. En caso de que se constate un grave incumplimiento y que el mismo se adecúe al tipo penal en cuestión, la administración podrá elevar las actuaciones a la órbita penal.

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