Análisis

Beneficios Fiscales por Inversiones – Nuevo Régimen

Octubre de 2020

Introducción

El marco de incentivos tributarios por inversiones en Uruguay está dado por la Ley 16.906 de 20 de enero de 1998. El Capítulo III de esta Ley otorga beneficios fiscales a proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.

La reglamentación del capítulo III de la Ley 16.906 referido, tuvo un cambio importante a partir del año 2007 con la emisión del Decreto 455/007, que establecía como gran novedad importantes beneficios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dichos beneficios surgían de evaluar en forma conjunta los montos de inversión comprometidos con el cumplimiento de determinados indicadores que contribuían con objetivos macroeconómicos (incremento de empleo, de exportaciones, inversión en producción más limpia, etc.).

Una de las características subyacente de esta política de incentivos fiscales era que tanto las inversiones incluidas en los beneficios como los indicadores comprometidos, tendrían modificaciones en el tiempo acompañando el contexto económico y social.

De esta forma llegaron años después el Decreto 2/012 y el Decreto 143/018, modificando diferentes aspectos del sistema de beneficios.    

En este sentido, con fecha 30 de setiembre de 2020 se emitió el Decreto 268/020, modificando en forma importante varios aspectos de la reglamentación vigente.

En términos generales las exoneraciones de este nuevo Decreto son mayores a las de sus predecesores.

Nos ocuparemos en esta entrega de analizar el Decreto 268/020 de 30 de setiembre de 2020. Para ello nos basaremos en dicha norma y en el documento de Criterios emitido por la COMAP. Intentaremos hacerlo en un formato que permita responder fácilmente las preguntas que entendemos se formula un inversor a la hora de tomar decisiones. 

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Todos los contribuyentes de IRAE que posean ingresos gravados por el IRAE pueden solicitar beneficios en el marco del Decreto 268/020. Pueden también solicitarlos las Cooperativas. La norma aclara que no son pasibles de beneficios fiscales las inversiones realizadas por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.

¿Cuáles son las inversiones que pueden incluirse?

En términos generales todas las inversiones en bienes muebles corporales destinadas a la actividad de la empresa, con valor individual mayor a 500 UI (aprox. $ 2.350 al día de hoy), que integren el activo fijo, son elegibles para la obtención de beneficios fiscales.

Se excluyen especialmente los bienes muebles destinados a la casa habitación y los vehículos no utilitarios. Como beneficio transitorio, son elegibles las inversiones en vehículos eléctricos de pasajeros incluidas en proyectos de inversión presentados hasta el 31 de agosto de 2023, siempre que su valor de importación CIF no exceda los USD 60.000.

Son también elegibles las inversiones en obra civil (construcción de bienes inmuebles), así como las mejoras fijas en inmuebles. En el caso de mejoras en inmuebles arrendados, se exige que al presentar la solicitud haya un plazo remanente de contrato de arrendamiento de 3 años como mínimo.

Se listan también como inversiones elegibles aquellas realizadas en plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.

Finalmente se deja una puerta abierta a que el Poder Ejecutivo determine inversiones elegibles en bienes incorporales.

Las inversiones elegibles que pueden incluirse en el proyecto, son aquellas realizadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud o en los 6 meses anteriores al mes de presentación de la solicitud (con factura), y hasta 10 ejercicios posteriores (con presupuesto).

¿Qué indicadores debo/puedo comprometer?

Para que un proyecto sea declarado promovido, se deben comprometer algunos objetivos o indicadores. La COMAP estableció una matriz de indicadores de la cual se desprende un puntaje, que es el que determina el porcentaje de exoneración de IRAE y los años para poder utilizarlo.

Matriz de Indicadores

 El puntaje de cada indicador varía de 0 a 10 puntos. Se aplica luego un ponderador para ver los puntos totales de la matriz de indicadores.

El ponderador de cada indicador es:

• Generación de empleo – 0,50

• Aumento de exportaciones – 0,20

• Descentralización – 0,15

• Tecnologías Limpias – 0,20

• Investigación, Desarrollo e innovación – 0,20

• Indicador Sectorial – 0,25

La suma de los ponderadores da 1,50. Al puntaje final de la matriz se le aplica una fórmula que determina el porcentaje de exoneración de IRAE, el cual no podrá superar el 100% (la aplicación de la fórmula puede dar un porcentaje mayor, pero opera este tope). Tampoco podrá ser menor al 30%, que es el piso establecido para aquellos proyectos que obtengan como mínimo 1 punto en la matriz de indicadores.

Los años de utilización del beneficio en IRAE también dependen del puntaje de la matriz, y tienen un piso de 4 años y un máximo que va de 16 a 25 años dependiendo el monto de la inversión.

Existe la posibilidad, para aquellos proyectos de inversión que únicamente vayan a comprometer incremento de empleo, de presentarse por una matriz simplificada.

Indicadores

 Los indicadores, en términos muy resumidos son:

Incremento de Empleo: se toma una base y se compromete generación de empleo por sobre la misma. La base es, a opción del contribuyente, el promedio de empleados de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto, o de los 12 meses anteriores a la primera factura de inversión elegible (hecha la opción para un indicador, se aplica a todos los que corresponda). El compromiso asumido es el promedio de incremento de empleo de los siguientes 3 ejercicios. El año 1 para medir el incremento, es el ejercicio siguiente al de presentación de la solicitud. Las exigencias para obtener puntaje por empleo son mayores cuanto mayor es la inversión comprometida. Un aspecto importante a destacar, es que los proyectos que se presenten antes del 31 de diciembre de 2020 y comprometan incremento de empleo, recibirán un punto adicional.

Incremento de Exportaciones: la mecánica es la misma y los períodos los mismos que para el empleo. Base en función de uno de los dos criterios vistos, incremento en promedio de los 3 ejercicios siguientes. Año 1 es el siguiente a la presentación. Las exigencias de monto de incremento de exportaciones para obtener puntaje son mayores a medida que las inversiones comprometidas son mayores.

Descentralización: Se otorga un puntaje que varía entre 4 y 10 dependiendo el Departamento en que se radique la inversión. Una particularidad de este indicador, es que alcanza a todos los proyectos presentados, porque todos los Departamentos tienen puntaje. Por lo tanto, para evitar casos en que prácticamente los beneficios serían automáticos por invertir sin cumplir nada más, se exige que por lo menos se alcance 1 punto con la suma de los otros indicadores comprometidos.

Tecnologías Limpias (TL): Se incentiva la inversión en tecnologías limpias, otorgándose 1 punto por cada un 5% de la inversión total que se invierta en TL. Las inversiones que se incluyen son aquellas en tecnologías que se entiende prioritario impulsar, por ser más eficientes y menos contaminantes.

Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Al igual que para TL se puntúa 1 por cada 5% de relación entre inversión en I+D+i e inversión total.

Indicadores Sectoriales

En función del proyecto en cuestión y el giro de la empresa que lo presenta, se asignará un Ministerio evaluador. Dependiendo cuál sea el mismo, se podrán aplicar al proyecto determinados Indicadores Sectoriales.

Cada proyecto puede puntuar por un Indicador Sectorial a elección del contribuyente.

Haciendo un rápido repaso, existe un indicador común, que puede ser elegido para cualquier proyecto independientemente del Ministerio evaluador, que es la “mejora de la empleabilidad del personal”. Este indicador apunta a la capacitación del personal de la empresa.

Luego, los proyectos evaluados por el MEF pueden elegir entre:

- Obtención de nuevas certificaciones de calidad;

- Índice de mantenimiento de actividad, que asigna puntaje de acuerdo a la relación entre los costos de tarifas públicas respecto a las ventas (sólo hasta 31 de diciembre de 2021),

- Inversiones en energías renovables.

Los proyectos evaluados por el Ministerio de Turismo pueden elegir entre:

- Servicios e infraestructura: inversión en áreas que complementan el servicio de alojamiento.

- Certificación de edificios sostenibles: certificación LEED.

- Inversiones en energías renovables. Proyectos evaluados por el MGAP pueden elegir entre:

- Inversiones en adaptación al cambio climático,

- Certificaciones de calidad,

- Encalado de suelos,

- Contribución a las exportaciones,

- Inversiones en energías renovables. 

Por último, los proyectos evaluados por el MIEM pueden elegir entre:

- Nivel tecnológico del producto elaborado, que asigna puntajes en función de la actividad de la empresa.

- Inversiones en energías renovables.

Beneficios Fiscales del Decreto 268/020

 El beneficio que mayor interés ha despertado luego de modificada la reglamentación a partir del 2007, es la exoneración del IRAE. No obstante, hay otros beneficios fiscales que, dependiendo el tipo de empresa y su situación tributaria, son sumamente atractivos. 

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

 La Resolución que declara promovido el proyecto de inversión establece un porcentaje de la inversión comprometida como exoneración de IRAE, fijando el monto en UI. A la vez fija la cantidad de años para utilizar el beneficio y cuál se considera el primer ejercicio a estos efectos.

El monto del beneficio a utilizar en cada ejercicio será el menor entre:

• El monto de beneficio que surja de la Resolución;

• La inversión efectivamente realizada hasta el momento del vencimiento del plazo para presentar la DJ de IRAE;

• El 90% del IRAE del ejercicio.

Respecto al plazo, la Resolución establece como primer ejercicio de utilización aquel en que se presentó la solicitud de beneficios fiscales. En caso que la empresa no tenga renta neta fiscal positiva, ese año no se computa y el ejercicio 1 a efectos de la utilización del beneficio será el siguiente. Si transcurridos 4 ejercicios desde la declaratoria promocional no se hubiera obtenido renta neta fiscal positiva, el plazo comenzará igualmente a computarse.

Se prevé la posibilidad de suspender hasta 2 años el cómputo del plazo de exoneración. Esto implica que, si la empresa tiene un año malo y tiene una renta muy baja o nula, luego que empezó el cómputo del plazo, puede “saltearse” ese ejercicio y no verse perjudicada por “gastar” un año de plazo sin utilizar el beneficio o utilizando muy poco. 

Beneficios transitorios en el IRAE

Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y cuya inversión sea ejecutada por lo menos un 75% antes del 31 de diciembre de 2021, se dispone que el porcentaje de beneficio en IRAE, resultante del puntaje obtenido en la matriz de indicadores, se incrementará en un 20%.

A la vez, las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por un 150% a efectos del monto exonerado de IRAE. Esto implica un incremento del 50% en la exoneración para los bienes invertidos en dicho período. 

Impuesto al Patrimonio

 Las inversiones incluidas en el proyecto están exoneradas de Impuesto al Patrimonio.

En el caso de los bienes muebles esta exoneración alcanza toda su vida útil.

Para el caso de los bienes inmuebles la exoneración de las obras civiles promovidas será de 8 años cuando la inversión es en Montevideo, y de 10 años si es en el Interior del País.  

Tasas y tributos a la Importación

 Los bienes muebles de activo fijo y materiales para la obra civil promovida ingresarán exonerados de todas las tasas y tributos que graven la importación (incluido el IVA), siempre y cuando sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Impuesto al Valor Agregado

 Las compras en plaza por inversiones promovidas gozarán de una devolución del IVA mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores.

Este beneficio alcanza tanto el IVA de materiales y servicios de la obra civil, como el IVA de bienes muebles incluidos en el proyecto promovido. 

Otros aspectos importantes del Sistema

 Ampliación de Proyectos de Inversión

Se pueden presentar ampliaciones de proyectos promovidos. Las mismas deben ser por inversiones que coadyuven a la concreción de los objetivos detallados en la solicitud original, y deben ser presentadas durante el plazo de goce del beneficio de IRAE.

Si las ampliaciones son de hasta el 30% del monto de inversión comprometido originalmente, no deberán comprometer el cumplimiento de ningún indicador.

Si las ampliaciones son mayores al 30% pero menores al 50% del monto de inversión original, deberán incrementar el puntaje total de la matriz en forma proporcional.

Las ampliaciones de proyectos de inversión, en las condiciones vistas, gozan de un porcentaje de exoneración y un plazo de utilización idéntico a los del proyecto original.

Margen de tolerancia

Al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores se debe comparar el compromiso con la situación real.

Si hubiera una diferencia entre el puntaje total de la matriz y el puntaje según la situación real (siendo este menor), se aplicará un margen de tolerancia del 20%.

Repuntuación

En caso que finalizado el plazo de cumplimiento el inversor demuestra que cumplió más de lo comprometido, podrá solicitar que se le aplique la exoneración según el cumplimiento real.

De la misma manera, si hubiera incumplido por encima del margen de tolerancia visto en el punto anterior, se le aplicará la exoneración según la situación real (debiendo eventualmente devolver los beneficios utilizados en demasía).

Mantenimiento de Bienes objeto de beneficios

Los bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios deben mantenerse en el activo de la empresa por el menor plazo entre la vida útil fiscal y 10 años.

En caso que se vendan antes, se debe devolver el beneficio utilizado en proporción a la vida útil remanente de los bienes en cuestión (o 10 años si la vida útil es mayor). La forma de devolución es imputarlos como impuesto del ejercicio, con lo cual no hay multa ni recargos.

Si se venden, pero se incorporan bienes similares, entonces no se debe hacer la devolución del beneficio utilizado, pero no se pueden solicitar beneficios fiscales por los bienes incorporados. Deben en estos casos solicitarse autorización a la COMAP, salvo que los bienes vendidos representen menos del 5% de la inversión total.

En los casos vistos en los incisos precedentes, se debe informar a la COMAP.

Beneficios con Resolución pendiente

En caso que llegado el momento de utilizar los beneficios fiscales de IRAE e IP no se hubiera emitido aun la Resolución, el inversor podrá utilizarlos tal como si se hubieran aprobado en las condiciones solicitadas.

Una vez que salga la Resolución, en caso que los beneficios fueran menores a lo solicitado, el contribuyente tendrá un plazo de 3 meses para devolver la utilización en exceso sin multa ni recargos.

Seguimiento – presentación anual

Desde el ejercicio en que se presente la solicitud de beneficios fiscales por proyectos de inversión, los beneficiarios deben presentar cada año información de control y seguimiento dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Esta información comprende los Estados Contables con informe de Auditoría (Grandes Contribuyentes), de Revisión Limitada (Grupo Cede) o de Compilación (No Cede), la Declaración Jurada de IRAE e IP, y declaraciones juradas donde conste información de la ejecución de la inversión, la utilización del beneficio y el cumplimiento de los indicadores.

Esta información debe presentarse anualmente hasta finalizar el último de los siguientes plazos: la ejecución de la inversión, la utilización del beneficio o el cronograma de indicadores.

El incumplimiento en la presentación de esta información se considerará configurado pasados 30 días hábiles del plazo establecido (del cuarto mes posterior al cierre).

Pérdida de beneficios por incumplimiento

Básicamente tenemos tres niveles de incumplimiento:

• Incumplimiento en la presentación de información de control y seguimiento anual;

• Incumplimiento en los indicadores comprometidos;

• Incumplimiento en la ejecución de la inversión comprometida. Asimismo, en este punto puede haber distinto grado de incumplimientos, según se hayan cumplido o no los objetivos sustanciales de la inversión comprometida. 

Incentivos especiales

Si bien no los detallaremos, no queremos dejar de nombrar que el nuevo Decreto prevé beneficios especiales para micro y pequeñas empresas, así como para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

Vigencia y Opción

El Decreto 268/020 está vigente desde su publicación, la cual ocurrió el 7/10/020.Los contribuyentes que hubieran presentado proyectos de inversión por el Decreto 143/018 del 1° de mayo de 2020 en adelante, y hasta transcurridos 60 días desde la vigencia del Decreto 268/020, pueden ejercer la opción de pasar al régimen de este último Decreto.  

Juicio crítico preliminar del Decreto 268/020

 Acaba de entrar en vigencia el Decreto 268/020, reglamentando el Capítulo III de la Ley 16.906. Luego de haberlo analizado detenidamente y haber hecho simulaciones por este régimen de casos presentados al amparo de reglamentaciones anteriores, estamos en condiciones de afirmar que los beneficios fiscales que otorga este régimen son mayores que los otorgados por los regímenes anteriores.

Obviamente esto es en términos generales. No dudamos que puede haber casos puntuales que se hayan visto más favorecidos por algún régimen anterior. En particular este régimen tiene un requisito de la obtención de 1 punto por fuera de Descentralización, que no existía en los anteriores. Pero una vez obtenido ese punto automáticamente el beneficio es mayor.

Resulta razonable por otra parte pensar en un régimen más favorable, dado que nuestro País enfrenta una situación económica y sanitaria que genera incertidumbres y crea un clima poco favorable a la inversión. El ahorro fiscal lleva a mejorar el retorno proyectado y sirve como incentivo para acelerar las inversiones.

Esperemos que en la práctica el régimen resulte tan bueno como se muestra en el Decreto, y que se cumplan los objetivos de incentivo a la inversión que se persiguen.

Repaso de las principales modificaciones

  • Resumimos a continuación las principales diferencias con el régimen anterior:
  • Aumentan los beneficios en IRAE (monto y plazo), en similares niveles de compromisos.·        
  • Son elegibles las inversiones realizadas desde el inicio del ejercicio de presentación, o con antigüedad de hasta 6 meses, sin límite cuantitativo (se elimina requisito de no superar el 20% del total).
  • Disminuye los plazos de cumplimiento de indicadores comprometidos (básicamente empleo y exportaciones, que pasan a 3 años).·        
  • El margen de tolerancia es del 20% y se aplica al puntaje total de la matriz al final del cronograma de cumplimiento de indicadores.·        
  • Se puede exonerar hasta un 90% del IRAE del ejercicio (antes era hasta el 60%).
  • El plazo mínimo de goce de beneficios de IRAE será de 4 ejercicios (antes 3 ejercicios).·        
  • Se mantienen los beneficios transitorios por inversiones entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. 

 

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