Análisis

Beneficios por inversiones – Puesta a punto Decreto 268/020 y Novedades

18 de Junio de 2021

1.     Introducción

 El Decreto 268/020 de 30/9/2020, fue publicado el 7/10/2020, misma fecha en que entró en vigencia. Habiendo transcurrido ya varios meses, nos pareció buen momento para repasar sus principales características y dar un panorama de las principales novedades que hay respecto a los Proyectos de Inversión al amparo de este Decreto y sus predecesores, en general.

 2.     Repaso Decreto 268/020

 El ontenido de esta norma fue analizado en detalle en oportunidad de su emisión. En esta oportunidad vamos a repasar las principales características del régimen:

• ¿A quiénes alcanza?;

• ¿Qué inversiones incluye?;

• ¿Qué compromisos se deben asumir?;

• ¿Qué beneficios se obtienen?

2.1    ¿A quiénes alcanza?

 Todos los contribuyentes de IRAE que posean ingresos gravados por el IRAE pueden solicitar beneficios en el marco de este Decreto, así como las Cooperativas.

No pueden obtener beneficios fiscales por este régimen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.

2.2    ¿Qué inversiones incluye?

Como sabemos, el punto de partida de este sistema de beneficios fiscales es que se debe invertir en determinados bienes; si no hay inversión no hay beneficios fiscales.

En términos generales todas las inversiones en bienes muebles corporales destinadas a la actividad de la empresa, con valor individual mayor a 500 UI (aprox. $ 2.350 al día de hoy), que integren el activo fijo, son elegibles para la obtención de beneficios fiscales.

No están incluidas las inversiones en bienes muebles destinados a la casa habitación y ni las inversiones en vehículos no utilitarios. Respecto a este punto hay una excepción transitoria en lo que refiere a vehículos eléctricos de pasajeros, que analizaremos más adelante en detalle.

Son también elegibles las inversiones en obra civil (construcción de bienes inmuebles), así como las mejoras fijas en inmuebles. En el caso de mejoras en inmuebles arrendados, se exige que al presentar la solicitud haya un plazo remanente de contrato de arrendamiento de 3 años como mínimo.

Las inversiones realizadas en plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales también computan para el régimen.

Por último, se deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo determine inversiones elegibles en bienes incorporales, cosa que hasta el día de hoy no ha sucedido.

Para que puedan ser incluidas en el régimen, se presentarán presupuestos por inversiones futuras, así como las inversiones realizadas dentro del ejercicio fiscal de presentación del Proyecto de Inversión a la COMAP, o con una antigüedad máxima de 6 meses (se utiliza el mayor de ambos límites temporales).

2.3    ¿Qué compromisos debo asumir?

Habiendo inversión elegible, hay una segunda condición para obtener los beneficios fiscales: se debe comprometer el cumplimiento de determinadas metas. La COMAP estableció una matriz de indicadores de la cual se desprende un puntaje, que es el que determina el porcentaje de exoneración de IRAE y los años para poder utilizarlo.

Listamos a continuación las metas y los correspondientes ponderadores que conforman la matriz de compromisos:

•            Generación de empleo – 0,50

•            Aumento de exportaciones – 0,20

•            Descentralización – 0,15

•            Tecnologías Limpias – 0,20

•            Investigación, Desarrollo e innovación – 0,20

•            Indicador Sectorial (depende Ministerio evaluador)  –0,25

La suma de los ponderadores da 1,50. Al puntaje final de la matriz se le aplica una fórmula que determina el porcentaje de exoneración de IRAE y los años de utilización.

El porcentaje de beneficio en IRAE estará entre el 30% y el 100% de la inversión total, no pudiendo exceder este beneficio. Los años de utilización variarán entre 4 y 25 años (este último plazo sólo es aplicable en determinados niveles de inversión).

Existe una matriz simplificada para quiénes únicamente vayan a comprometer empleo.

2.4    ¿Qué beneficios fiscales se obtienen?

 El beneficio fiscal más destacado de este régimen es la exoneración del IRAE. Sin embargo, hay una batería de otros beneficios fiscales que, dependiendo el tipo de empresa y su situación tributaria, son sumamente atractivos.

Resumen de beneficios fiscales por proyectos de inversión:

• Exoneración de IRAE – entre el 30% y el 100% del monto invertido, para utilizar con un tope del 90% del IRAE antes de la deducción, hasta en un plazo que va de 4 a 25 años.

• Exoneración Impuesto al Patrimonio – si es obra civil exoneración de la inversión por 8 años si es en Montevideo o 10 años si es en el Interior. Otras inversiones exoneradas por toda la vida útil.

• Exoneración tasas y tributos de importación – la inversión en bienes importados declarados no competitivos con la industria nacional, está exonerada de todos los tributos de importación.

• Devolución de IVA compras – el IVA de las inversiones en bienes y servicios de obra civil y de bienes muebles del proyecto promovido, se devuelven con certificados de crédito de la DGI.

3.     Novedades en el régimen vigente

 Como vimos, desde la entrada en vigencia del Decreto 268/020, el 7/10/2020, al día de hoy, han transcurrido varios meses.

Los regímenes se van evaluando constantemente y se hacen las modificaciones que se entiende oportuno, en función de cómo evolucionan las diferentes variables involucradas.

En este sentido se hicieron modificaciones en lo referido a inversión en paneles fotovoltaicos y vehículos eléctricos.

Por otra parte, se han tomado medidas por las dificultades que supone para las empresas el momento actual de pandemia que estamos viviendo. Es así que se han flexibilizado cumplimientos y plazos, tanto en las metas trazadas como en la presentación de la información de control y seguimiento.

Finalmente se han extendido en alguna medida los beneficios transitorios que apuntan a fomentar la inversión inmediata.

3.1    Paneles fotovoltaicos

 Las inversiones en paneles solares fotovoltaicos suponían la obtención en simultáneo de puntaje por dos indicadores: Tecnologías Limpias y Nivel Tecnológico del Producto Elaborado (producto elaborado = generación de energía de fuentes renovables).

De esta forma, una inversión únicamente en paneles solares fotovoltaicos podía obtener un alto porcentaje de beneficio en IRAE sobre la inversión. Más aun, en período de goce pleno de beneficios transitorios el porcentaje de beneficios podía llegar al 100%.

A priori uno puede pensar que esto podía ser un importante incentivo a invertir en paneles fotovoltaicos, lo cual se supone que era uno de los cometidos del régimen. Pero obviamente parte de la tarea de quiénes evalúan los regímenes de beneficios fiscales es sopesar la renuncia fiscal con los beneficios relativos de alcanzar los cometidos del régimen. Es en este sentido que se tomaron medidas con el objetivo de moderar los beneficios por la inversión en paneles solares fotovoltaicos.

A partir de la fecha de publicación del nuevo documento de criterios básicos generales de funcionamiento, el 12/2/2021, las inversiones en paneles solares fotovoltaicos únicamente son elegibles hasta el 20% de la inversión total del Proyecto presentado, y siempre y cuando una de las metas comprometidas en el proyecto sea la obtención de al menos 2 puntos en el indicador de generación de empleo, luego de la ponderación.

Simplemente a manera de ejemplo, si una empresa fuera a invertir USD 40.000 en paneles fotovoltaicos y quisiera presentarlos como inversión elegible de un proyecto de inversión, debería invertir por lo menos USD 160.000 en otros bienes elegibles y debería generar por lo menos 5 empleos.

3.2    Vehículos eléctricos

Ya el Decreto 143/018, que precedió al vigente actualmente, previó que temporalmente se consideraría elegible la inversión en determinados vehículos eléctricos de pasajeros.

El Decreto 268/020 recogió el beneficio por la inversión temporal, extendiéndolo hasta el 31/08/2023. A la vez se preveía que el valor importación CIF no podría superar los USD 60.000 para que se considerara inversión elegible (en el régimen anterior este límite era de USD 70.000). 

Teniendo en cuenta que este tipo de vehículos puntúa en el indicador de Tecnologías Limpias (eventualmente podría puntuar en algún otro, aunque la normativa aclara que no pueden puntuar en más de un indicador), los beneficios por la compra de este tipo de vehículos eran fácilmente obtenibles y relativamente importantes.

Nuevamente el dinamismo del régimen y la continua evaluación de los resultados del mismo, llevaron a hacer modificaciones en el sentido de limitar el beneficio.

De esta forma, a partir de una modificación en el Documento de criterios de la COMAP, con fecha 12/12/2020, se suma a los requisitos para que las inversiones en este tipo de vehículos se consideren elegibles, que en total no representen más del 25% del total invertido. Este límite no se aplica cuando se trata de la renovación de una flota exclusivamente eléctrica, considerándose que la adquisición de 5 vehículos eléctricos o más se consideran “flota” a estos efectos.

Sin ser nuestra intención juzgar la decisión de limitar el beneficio por este concepto, lo que entendemos sería positivo que cuando se realizan modificaciones de este tipo, se anuncien con antelación o se genere un período de transición. Esto es porque las decisiones de inversión en una empresa normalmente no se toman de un día para el otro, sino que siguen procesos, y puede una decisión de inversión que está en su etapa final verse afectada por un repentino cambio en el régimen, generando perjuicios al inversor.

3.3    Cumplimiento de indicadores – Medida transitoria

 Acompañando la difícil situación que vivían las empresas por la crisis sanitaria, el año pasado se habían emitido un par de Circulares por las cuales se daba la opción a las empresas que tuvieran proyectos promovidos, de no computar los ejercicios finalizados entre el 1°/4/2020 y el 31/3/2021.

A la vez se daba una opción intermedia por la cual se computaban únicamente algunos meses del ejercicio (un mínimo de 7 meses). Esto se justificaba en que la crisis sanitaria se había desatado en ese momento y por lo tanto los ejercicios que cerraban habían transcurrido en mayor o menor grado una parte sin crisis sanitaria.

El 9/4/2021 se emitió la Circular 3/2021 por la cual, atendiendo que las condiciones de crisis sanitaria se mantienen, se otorga nuevamente a las empresas la opción de no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, en esta oportunidad los ejercicios finalizados entre el 1°/4/2021 y el 31/3/2022.

La medida de tomar sólo algunos meses no se extendió a este nuevo período, lo cual no hubiera tenido sentido dado que los ejercicios que cierran transcurrieron enteramente en crisis sanitaria.

En definitiva, la oportuna reacción de los Organismos Reguladores ayuda en alguna medida a no agravar la difícil situación de una parte importante de las empresas, motivada por la crisis sanitaria mundial.

3.4    Control y Seguimiento - Novedades

Desde el ejercicio en que se presente la solicitud de beneficios fiscales por proyectos de inversión, los beneficiarios deben presentar cada año información de control y seguimiento dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, deben transcurrir 30 días hábiles para que se configure el incumplimiento del requisito de presentación de información de control y seguimiento.

Esta información debe presentarse anualmente hasta finalizar el último de los siguientes plazos: la ejecución de la inversión, la utilización del beneficio o el cronograma de indicadores.

3.4.1 Formularios C y S Decreto 268/020

El detalle de las inversiones realizadas, las metas cumplidas y el beneficio de IRAE utilizado, debe presentarse en formularios emitidos por la COMAP.

El 9/6/2021 se publicaron en la web de Control y Seguimiento de proyectos presentados al amparo del Decreto 268/020, los formularios modelo para completar la información y presentar.

3.4.2 Prórroga del vencimiento para presentar la información de C y S

Las empresas que hubiera cerrado ejercicio fiscal el 31/12/2020 deberían presentar la información de control y seguimiento el lunes 14 de junio (4 meses + 30 días hábiles).

No obstante, atendiendo la situación de emergencia sanitaria y reconociendo dificultades operativas en gran cantidad de empresas, la COMAP dio a conocer en su página web una prórroga del plazo referido, hasta el próximo 31/8/2021.

Más precisamente todos los vencimientos configurados desde el 31/3/2020 pasan a tener nuevo vencimiento el 31/8/2021.

Esta prórroga así redactada alcanza la información de control y seguimiento por los cierres ocurridos desde el 30/11/2019 en adelante. Por otra parte, alcanza la información de control y seguimiento que deba presentarse por cualquiera de los Decretos reglamentarios sucesivos (Decretos 455/007, 12/012, 143/018 y 268/020).

3.5    Beneficios transitorios en el IRAE

 Hasta el 31/3/21 nos encontrábamos en un período de beneficios transitorios, por el cual se intentaba beneficiar en mayor medida las inversiones que se realizaran en el corto plazo.

En efecto, los proyectos de inversión presentados entre el 1°/4/2020 y el 31/3/2021, y cuya inversión se haya ejecutado por lo menos un 75% antes del 31/12/2021, dispusieron de un porcentaje de beneficio en IRAE, incrementado en un 20%.

A la vez, las inversiones realizadas entre el 1°/4/2020 y el 31/3/2021, se computaron por un 150% a efectos del monto exonerado de IRAE.

El 23/3/2021 se emitió el Decreto 94/021, por el cual se extiende parcialmente el beneficio transitorio referido anteriormente, aunque bajando la alícuota.

En este sentido, se determinó que las inversiones realizadas entre el 1°/4/2021 y el 30/9/2021 se computarán por el 130% del monto invertido. Abarca obviamente las inversiones comprometidas en el marco de todos los Decretos (Decretos 455/007, 12/012, 143/018 y 268/020).

Como vemos, no se extendió el plazo del cómputo del puntaje adicional, pero sí el del cómputo de la inversión por un mayor valor (que paso de considerarse al 150%, a considerarse al 130%).

4.     Consideraciones finales

 El fomento de la inversión por medio del otorgamiento de beneficios fiscales en un esquema de inversión y cumplimiento de metas en forma conjunta, continúa siendo una política del Gobierno.

Nuestra experiencia a través de años de apoyo continuo a empresas inversoras es que se trata de una política muy bien recibida, y que ha fomentado en forma muy importante inversiones y reinversiones que en otras condiciones no se hubieran realizado, o se hubieran realizado en cantidad y calidad muy inferior.

Desde este punto de vista celebramos el éxito de la actual política de beneficios fiscales para fomentar la inversión. 

No estamos evaluando las medidas a nivel de objetivos macroeconómicos ni estamos juzgando el éxito de la medida como política de Estado. Aunque la permanencia del régimen de alguna manera está reflejando una evaluación positiva de las Autoridades, y eso es buena noticia.

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