Análisis

Cambio de criterios básicos COMAP

Actualización tributaria | 07 de diciembre de 2022

La COMAP dio a conocer una serie de modificaciones en los criterios establecidos para el cálculo de beneficios fiscales amparados en el Decreto 268/020. Los nuevos criterios comenzarán a regir a partir del 19 de diciembre.

Compartimos a continuación un repaso de las principales modificaciones.

1. Inversiones elegibles.

  • Vehículos utilitarios furgones: Las inversiones en estos bienes serán elegibles independientemente del valor CIF.
  • Inversiones en paneles solares fotovoltaicos realizadas por empresas definidas como “grandes consumidores de energía”: se eliminan las limitaciones vinculadas con el monto invertido y con la obligación de generar empleo.
  • Inversiones en vehículos eléctricos: Para proyectos de inversión presentados hasta el 31/08/2023 serán computables los vehículos eléctricos de pasajeros (también utilitarios para ser arrendados), siempre que el valor CIF no supere los USD 27.000.
  • Inversión en plantines y costos de implantación: Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

2. Indicadores.

  • Descentralización: Se modifica la metodología de cálculo del indicador, por lo que el puntaje en varios departamentos también se vio modificado. El mismo será determinado considerando un promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo. A su vez, se adicionan transitoriamente 2 puntos para los departamentos de frontera (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo).
  • Tecnologías Limpias: Para empresas definidas como “grandes consumidores de energía” se eliminan las limitaciones vinculadas con el monto invertido y con la obligación de generar empleo.
  • Indicador sectorial MEF - Diferenciación de productos y procesos: Se agregan dos nuevas certificaciones de calidad; Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad) y Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies).
  • Mejora en la empleabilidad del personal: Se establece que los gastos correspondientes quedan limitados a un curso por empleado y por año. Únicamente será considerado un número mayor de cursos por empleado, si los mismos forman parte de un programa publicado por la Institución educacional que los brinde, y forman parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate. Tampoco serán considerados los cursos que signifiquen la realización de una carrera de grado, maestrías,
    doctorados o similares.
  • Prácticas formativas – Sistema de formación dual: El objetivo de este nuevo indicador es promover la práctica formativa en empresas, definida como aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita a los jóvenes aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.
  • Indicador Sectorial MINTUR – Servicios e Infraestructura: Se podrán incluir en este indicador inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores. 

3. Ampliaciones. 

  • Hasta un 10% de la inversión promovida elegible, no se exigirán externalidades adicionales
  • Entre un 10% y un 30% de la inversión promovida elegible, se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

Tener en cuenta que las ampliaciones de proyectos presentados antes de la vigencia de los cambios (hasta el 18/12/2022), se regirán por los criterios referidos a las ampliaciones vigentes en el momento de presentación.

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