Análisis

Crédito de IVA gasoil para contribuyentes de IMEBA

Marzo 2021

1.     Introducción

Con la promulgación de las leyes 19.595 de 16/02/018 y 19.602 de 21/03/018, se facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores agropecuarios que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas a su actividad.

La primera de las leyes mencionadas refiere a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas y apícolas, y la segunda a los productores de ganado ovino y bovino.

Este régimen comenzó a regir desde el 1º de marzo de 2018, en principio por un año, pero se ha ido prorrogando, siendo el último decreto publicado el 79/021 de 3 de marzo del corriente, que prorrogó el régimen por un año desde 1º de marzo de 2021 para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas. Hasta el momento no se ha emitido el Decreto prorrogando el régimen para los productores de ganado ovino y bovino.

En primer lugar, debemos mencionar que salvo excepciones (por ejemplo, productores que exporten directamente) el IVA compras para los productores agropecuarios que no tributan IRAE es un costo, por lo que el hecho de poder obtener una  devolución del IVA incluido en las compras de gasoil implica un beneficio.

2.     Límites de beneficio y montos fictos

2.1 Tope de beneficio

La normativa prevé que el crédito por IVA incluido en las adquisiciones de gasoil puede solicitarse con un tope, este tope es idéntico al previsto para los contribuyentes de IRAE.


Productos
Porcentaje de ventas anuales

Arroz
4,00%

Leche
1,10%

Hortícolas y frutícolas
1,50%

Citrícolas
1,30%

Flores
0,40%

Apícolas
1,10%

Ganado ovino y bovino
0,40%

A los efectos de ejemplificar, lo anterior significa que, como máximo un productor citrícola que vende $ 1.000.000 de naranjas, podrá obtener un crédito por IVA gasoil de hasta $ 13.000.

Si fuera un productor que tiene más de una actividad con topes diferentes, debería considerarse el % que corresponda sobre las ventas de cada producto. Por ejemplo, un productor que venda leche y ganado bovino, considerará sobre la venta de leche el porcentaje de 1,10% y sobre la venta de ganado bovino 0,4%.

Con el objetivo de que el régimen sea de fácil aplicación, la DGI publica en su página web los productores beneficiarios, en caso de no estar incluidos se prevé un procedimiento de solicitud mediante la presentación de una nota a la DGI.

En este mismo sentido, el límite máximo de beneficio también puede ser verificado por el productor ingresando a servicios en línea de DGI, este límite máximo es considerando la información de retenciones de IMEBA que los agentes de retención informan trimestralmente a DGI en el Formulario 2/142. El productor tendrá la posibilidad, en caso que los ingresos gravados por IMEBA sean superiores a los que surgen de las retenciones, de presentarse ante la DGI para solicitar el beneficio por la diferencia.

El límite máximo de beneficio está topeado en un ingreso máximo de UI 2.000.000, tope previsto en el Decreto 150/007 de 26/04/007 por encima del cual se deberá tributar preceptivamente IRAE.

2.2 Montos fictos

Para aquellos casos que no se cuente con información referente a las retenciones de IMEBA, la normativa prevé lo siguientes montos de ingresos fictos sobre los cuales aplicar los porcentajes mencionados.

Productos

Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos)

Arroz
1:000.000

Leche
1:000.000

Hortícolas y frutícolas
250.000

Citrícolas
200.000

Flores
250.000

Apícolas
250.000

Ganado ovino y bovino
250.000

Asimismo, estos montos fictos oficiaran como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos.

3.     Otros beneficiarios   

Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder también al beneficio, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder al beneficio, las agroindustrias que no deban tributar preceptivamente IRAE por las ventas de productos agropecuarios en estado natural, así como los productores artesanales de quesos comprendidos en
el Monotributo.

4.     Aspectos formales del régimen

Desde el punto de vista formal, se prevén determinadas características que deben cumplir los comprobantes a efectos que puedan ser considerados.

En este sentido, serán computables aquellas adquisiciones de gasoil que estén documentadas en Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) por las estaciones de servicio o distribuidores y que estén separadas de adquisiciones de otros productos. Este último punto es de especial importancia debiendo los productores estar atentos a solicitar que se documente por separado la venta de gasoil de otras ventas que se realicen en el mismo momento.

A los efectos que las adquisiciones no documentadas en CFE queden incluidas, la DGI obligó a las estaciones de servicio a informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final. 

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