Análisis

Declaración jurada personal por rentas de trabajo

Introducción

Nos encontramos nuevamente cercanos al comienzo de los vencimientos de las declaraciones juradas de IRPF en el próximo mes julio, por lo que nos parece oportuno repasar algunos aspectos generales de su presentación, vencimientos y temas a tener en consideración.

Particularmente en este artículo nos focalizaremos únicamente en la declaración que refiere a rentas de trabajo. Recordemos que el IRPF cuenta con dos categorías de rentas – de capital y de trabajo – y cada una cuenta con un formulario y liquidación de impuesto diferente para su presentación.

Cabe destacar, asimismo, que el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es aplicable únicamente a personas físicas que cumplan con alguna de las condiciones para ser residentes fiscales en Uruguay por el año 2023. Este punto no es menor, ya que existe la posibilidad de que una persona haya sido residente fiscal en un año anterior pero ya no lo sea en 2023 – por ejemplo, por haberse radicado en el exterior en algún momento del año y haber dejado de cumplir las causales que configuran la residencia. En este caso la persona habría quedado sujeta al IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes) cuyo vencimiento para las declaraciones de 2023 fue en mayo de este año. 

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por rentas de trabajo?

  • Trabajadores independientes (sean o no profesionales) siempre que no hayan tributado IRAE por esas rentas durante el año 2023.
  • Trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos provenientes de un único empleador y no hayan estado sujetos a ajuste anual a diciembre de 2023 (por no haber sido empleados de la empresa en dicho mes), siempre que sus ingresos hayan superado en el ejercicio los $881.055.
  • Trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos de más de un empleador, cuando la suma de los ingresos supere los $ 881.055.
  • Quienes hayan optado por la retención reducida del 5%, ya sea que decidan liquidar el IRPF de forma individual o como núcleo familiar.

¿Cuándo conviene presentar declaración jurada de IRPF más allá de no estar obligado?

En algunos casos, más allá de que no exista una obligación de presentar una declaración jurada podría ser de conveniencia para el contribuyente presentarla.

Algunos ejemplos de conveniencia se exponen a continuación:

  • Si el contribuyente es arrendatario de un inmueble con destino a vivienda permanente, es posible acreditar un 8% del monto del alquiler contra el IRPF del año. El crédito es aplicable a arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito. El plazo del contrato de alquiler debe ser de un año o superior.

Hasta el año 2022 este crédito ascendía a un 6% del alquiler, pero fue modificado a partir del año 2023 por la Ley 20.124, pasando a ser del 8%.

Este crédito se solicita únicamente vía declaración jurada, en la que se debe incluir información referente al arrendador (nombre completo, documento y domicilio) e información del inmueble (departamento, localidad, padrón y unidad).

  • El contribuyente tiene deducciones admitidas que omitió declarar al empleador en el Formulario 3100, o que no le puso la fecha de vigencia correspondiente, y por tanto no fueron tomadas en cuenta cuando se retuvo el impuesto. En la declaración se pueden considerar las deducciones con la vigencia correcta y así poder hacer uso de las deducciones que no fueron consideradas en la retención efectuada por el empleador.
  • El contribuyente tiene ingresos anuales que no superan el mínimo de $ 881.055 para la presentación de declaración jurada y no le hicieron el ajuste anual en diciembre por no haber estado trabajando para una empresa local durante dicho mes. En este caso, por más que no esté obligado a presentar declaración igual le podría convenir hacerlo, porque al distribuir el ingreso en escalas anuales (sin haber estado trabajando todo el año) probablemente la liquidación derive en un crédito.
  • El contribuyente puede optar por liquidar el impuesto como núcleo familiar cuando resulte más conveniente que liquidar ambos integrantes de forma individual. Para esto se tiene que tratar de cónyuges o concubinos reconocidos judicialmente, residentes, sin separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales y que no hayan sido contribuyentes de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS durante el ejercicio.
  • El contribuyente tiene rentas sujetas a doble imposición – gravadas en Uruguay y en algún otro país con que Uruguay tiene convenio internacional para evitar la doble imposición –. En estos casos, podría ser posible solicitar un crédito por el impuesto pagado en el exterior dependiendo del caso. Dicha solicitud se realiza por medio de la declaración jurada.

Vencimiento para la presentación de las declaraciones

Este año el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes sin importar el último dígito de la CI / RUT / NIE según corresponda, y es del 8 de julio al 29 de agosto de 2024.

En caso que surgiera un saldo a pagar de la declaración presentada, el mismo podrá abonarse en 5 cuotas iguales mensuales de acuerdo al siguiente detalle:

  Vencimiento del pago
1era. cuota      30 de agosto de 2024
2da. cuota   30 de setiembre de 2024  
3era. cuota   30 de octubre de 2024
4ta. cuota   29 de noviembre de 2024 
5ta. cuota   26 de diciembre de 2024

En caso que de la declaración jurada surgiera un crédito a favor del contribuyente, el mismo podría cobrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Depósito bancario: el contribuyente debe realizar el trámite correspondiente en el banco de su preferencia. Si ya se realizó el trámite, se puede consultar la afiliación bancaria ingresando con su contraseña en Servicios en Línea.
  • En Redes de Cobranza: Abitab y RedPagos.

Cabe recordar que es también posible presentar una declaración por años ya transcurridos, en caso de no haber realizado la declaración oportunamente. Los créditos podrían cobrarse hasta 4 años más tarde, que corresponde al período de caducidad de los créditos contra el Estado.

¿Cómo consultar el estado del crédito?

Una vez presentada la declaración jurada se puede consultar el estado de la devolución ingresando en Servicios en Línea / Devoluciones / Consulta de Devoluciones.

Hay que tener en consideración que, dependiendo del monto del crédito, el mismo puede ser auditado previo a su aprobación. Resulta sumamente importante contar desde el comienzo con la documentación de respaldo de cada insumo de la declaración, para así poder responder rápidamente los pedidos de la DGI y obtener la liberación del crédito.

Si de los controles de DGI surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar un trámite a través de Servicios en Línea.

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