Análisis
Declaración Jurada Personal por rentas de trabajo. Casos de crédito fiscal
Agosto de 2022
1. Introducción
Nos encontramos ya en plena campaña de presentación de las declaraciones juradas personales en Uruguay: IRPF para los residentes fiscales e IRNR para los que no lo son.
En este artículo nos focalizaremos únicamente en los casos en los cuales la presentación de la declaración deriva en un crédito fiscal.
Algunos de los casos que se analizarán se encuentran obligados a presentar, pero otros no. Sin embargo, y dado que los créditos fiscales personales se cobran en efectivo, resulta interesante realizar un repaso de todos ellos.
2. ¿Cuándo la declaración resuelta en un crédito a cobrar?
2.1 Alquiler de inmueble:
En el caso de contribuyentes del IRPF que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, se permite acreditar un 6% del alquiler contra su IRPF personal. El monto final del crédito será el menor entre este 6% y el IRPF del año por rentas de trabajo. En caso que el crédito por alquiler sea superior al IRPF anual, la diferencia no podrá ser imputada a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.
El crédito es aplicable a arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito. El plazo del contrato de alquiler debe ser de un año o superior.
Se puede acceder a este crédito únicamente mediante la presentación de la declaración jurada, no siendo posible reducir mensualmente las retenciones o anticipos de IRPF a realizar. Para acceder al crédito es requisito incluir cierta información en la declaración: información referente al arrendador (nombre completo, documento y domicilio) e información del inmueble (departamento, localidad, padrón y unidad).
A modo de ejemplo, y si pensamos en un alquiler de USD 1.500 mensuales, el crédito anual de IRPF ascendería a USD 1.080 (en tanto el IRPF anual exceda dicho monto).
2.2 Empleados sin ajuste anual del empleador:
Este caso refiere a personas físicas, residentes fiscales en Uruguay, que tributan IRPF como trabajadores dependientes únicamente por una parte del año y no se encuentran en nómina en el mes de diciembre.
Esto lleva a que el empleador no les realice el ajuste anual, y por tanto surja la obligación y/o conveniencia de presentar una declaración jurada, la cual indefectiblemente deriva en un crédito (si las retenciones se calcularon correctamente durante el año). Este crédito se fundamenta en que la retención se realiza asumiendo un nivel de ingresos “constante” durante el año, cuando en realidad no en todos los meses existió ingreso.
2.3 Cambio de residencia fiscal al exterior:
Este caso refiere a personas físicas residentes fiscales en Uruguay (sujetas a retención de IRPF), que en determinado momento del año trasladan su residencia al exterior. Al finalizar el año calendario se debe analizar la situación migratoria, personal, laboral y económica a efectos de determinar su residencia fiscal.
En caso que no se verifique ninguna condición de residencia fiscal en Uruguay, corresponderá presentar declaración de IRNR (en lugar de IRPF), tomando las retenciones de IRPF como pago a cuenta.
Plantearemos dos casos para ejemplificar el crédito resultante:
a) Una persona que se encuentra en nómina uruguaya, cobra su salario a través de ésta y se le retuvo IRPF. Sin embargo, residió todo el año en el exterior y no tuvo vínculos con Uruguay que lo volvieran residente. Ante este caso, al tratarse de un no residente fiscal (sujeto al IRNR), se obtiene una devolución completa del IRPF retenido por nómina en el año. Cabe recordar que en el caso de rentas de trabajo dependiente, el IRNR sólo grava rentas de fuente uruguaya puras, no existiendo ampliación de la fuente.
b) Un empleado de empresa uruguaya estuvo en nómina hasta marzo/2021, trabajando desde Uruguay, y luego fue desplazado a trabajar al exterior para una empresa extranjera (sin mantener vínculos con Uruguay que lo vuelvan residente). En este caso, tratándose de un no residente fiscal, se obtiene devolución por la diferencia entre el IRNR (12%) y las retenciones de IRPF realizadas, si estas últimas fueron mayores al IRNR anual. Ambos impuestos gravarían únicamente el salario recibido de enero a marzo 2021, por trabajarse en territorio uruguayo.
2.4 Aplicación de convenios internacionales:
Cuando un individuo tiene vínculos con más de un país, y por esta razón la residencia, lugar de trabajo y/o nómina se encuentra repartida, pueden surgir casos en los cuales el salario quede doblemente gravado. Aquí entran en juego los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Para ejemplificar, pensemos en un individuo que se encuentra en nómina de una empresa uruguaya y es trasladado a prestar servicios a España por 6 meses, manteniendo su residencia fiscal en Uruguay. También mantiene la nómina en Uruguay y su empleador le aplica retención de IRPF. Si España también aplicara un impuesto sobre el salario por estar trabajando en territorio español, estaríamos ante un caso de doble imposición, debiendo analizar qué país debe aplicar alguna medida del convenio para eliminarla. Si le correspondiera a Uruguay, en la Declaración Jurada de IRPF se debería acreditar el impuesto español, con tope el IRPF pagado en Uruguay.
2.5 Núcleo familiar:
Existe la posibilidad de liquidar el IRPF como núcleo familiar en lugar de hacerlo en forma individual. Para hacer uso de esta opción no puede existir separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales.
Dado que la escala del IRPF para núcleo familiar es diferente a la individual, la opción resulta conveniente cuando uno de los dos cónyuges obtiene rentas de trabajo y el otro obtiene ingresos muy poco significativos (o directamente no los tiene).
El crédito máximo que se puede obtener por la presentación como núcleo familiar es de $ 11.688 para el año 2021.
2.6 Cuotas hipotecarias:
Si bien existe un crédito por cuotas de préstamos hipotecarios (destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente), el costo del inmueble no puede haber sido superior a USD 100.000 aproximadamente (UI 794.000).
El crédito máximo que se puede obtener por este beneficio es de $ 17.500 por el año 2021.
2.7 Deducciones no informadas al empleador:
Las deducciones se le deben informar al empleador en el formulario 3100, con la fecha vigencia que les corresponda. Sin embargo, si se omitió informar una
deducción, o se hizo sin fecha de vigencia específica, es posible considerar
estas deducciones en la Declaración Jurada anual.
A modo de recordatorio, las deducciones que se informan en el 3100 corresponden
a: ficto por hijo menor o con discapacidad a cargo, aportes a la Caja Profesional y aportes al fondo de solidaridad y adicional. Las deducciones no se descuentan directamente del IRPF a pagar, sino que únicamente un 8% o 10% de éstas termina como deducción efectiva del impuesto.
3. ¿Cómo se cobran los créditos de IRPF/IRNR?
• Mediante depósito bancario: el contribuyente deberá realizar el trámite correspondiente en el Banco de su preferencia en forma previa a la presentación de la Declaración. Si ya se realizó el trámite, se puede consultar la afiliación bancaria ingresando con su contraseña en Servicios en Línea / Consulta detallada de Afiliación bancaria.
• En Redes de Cobranza: Abitab y RedPagos.
4. ¿Cómo consultar el estado del crédito?
Una vez presentada la declaración jurada se puede consultar el estado de la devolución ingresando en Servicios en Línea / Devoluciones / Consulta de Devoluciones.
Hay que tener en consideración que, dependiendo del monto del crédito, el mismo puede ser auditado previo a su aprobación. Resulta sumamente importante contar desde el comienzo con la documentación respaldante de cada insumo de la declaración, para así poder responder rápidamente los pedidos de la DGI y obtener la liberación del crédito.
Si de los controles de DGI surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar un trámite a través de Servicios en Línea / Devoluciones / Trámite de Devoluciones con observaciones.
5. ¿Cuándo se cobran los créditos?
Existe un calendario de cobro en función de la fecha en la cual se presentó la declaración jurada, y de la modalidad elegida para el cobro (Banco o redes de cobranza):
Cabe recordar que es posible presentar declaración por años ya transcurridos, en caso de no haber realizado la declaración oportunamente. Se cuenta con 4 años para hacerlo, período de caducidad de los créditos contra el Estado.