Análisis

Disposiciones vinculadas con Proyecto de Inversión son incluidas en la reglamentación del IRAE e IP

3 de noviembre de 2020

El pasado viernes 30 de Octubre se publicó el Decreto 284/020. A través del mismo se agrega al Decreto reglamentario del IRAE el criterio que debe utilizarse para calcular la exoneración cuando hay “superposición de proyectos de inversión” (criterio que va en la misma línea de las Circulares de COMAP). Es así que se puede exonerar el menor de los siguientes montos:

a) la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones de cada proyecto; o 

b) el que resulte de la aplicación del mayor de los topes porcentuales de exoneración.

Por otro lado, se agrega el artículo de “No acumulación de beneficios” que determina que las exoneraciones que se apliquen sobre la renta neta fiscal o sobre el impuesto, provenientes de una actividad promovida en virtud de una declaratoria promocional sectorial al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del impuesto que se reglamenta.

Tampoco podrá exonerarse al amparo de cualquier otro régimen, el impuesto
correspondiente a la parte de la renta neta no exonerada en virtud de dicha
declaratoria. 

Por último, se incluyen disposiciones para contribuyentes que al momento de realizar su liquidación de IRAE e IP, no cuenten con la Resolución del Poder Ejecutivo. En este sentido, se habilita a utilizar los beneficios en las condiciones solicitadas y, en caso que posteriormente no se otorgue total o parcialmente los beneficios solicitados, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha Resolución.  

Se adjunta la norma publicada en el Diario Oficial en el presente comunicado. 

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