Análisis

Ley de Inclusión Financiera - Se extiende la utilización de determinados medios de pago

20 de diciembre de 2019

Recientemente fue publicado en la Página de Presidencia el Decreto N° 383/019 que admite sin plazo la utilización de determinados medios de pago establecidos en la Ley de Inclusión financiera y su reglamentación (el plazo vigente previsto era hasta el 31.12.2019 en todos los casos).

Resumimos a continuación las modificaciones:

·        Medios de pago admitidos para operaciones mayores o iguales a 160.000 UI - se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

·        Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles y adquisiciones de vehículos motorizados, superiores a 40.000 UI - se admitirá que los pagos
se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados

.·        Pago de tributos nacionales - se admitirá que la cancelación de las obligaciones se realice mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

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