Análisis
Ley de Teletrabajo
10 de octubre de 2021
Con la pandemia de Covid 19 el teletrabajo tuvo su mayor auge y fue una solución que adoptaron muchas empresas como forma de dar continuidad a sus operaciones. Sin embargo, esta nueva modalidad de trabajo no estaba regulada por ninguna norma laboral, lo cual presentó algunas interrogantes tanto a nivel de las empresas como de los trabajadores. En el mes de agosto 2021 fue promulgada la Ley 19.978 de Teletrabajo la cual brinda un marco normativo para esta nueva modalidad laboral.
En la presente entrega analizaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta de esta nueva normativa.
1. ¿Qué se considera teletrabajo?
La norma establece que se entiende por teletrabajo a la prestación de trabajo de forma total o parcial fuera del espacio físico proporcionado por el empleador, utilizando para poder realizarlo principalmente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online – offline).
2. ¿A quiénes aplica?
Esta normativa es de aplicación a las relaciones laborales en régimen de dependencia en el ámbito privado o de empresas públicas no estatales, no siendo aplicable por tanto a trabajadores del sector público ni a aquellos trabajadores que se encuentran en relaciones laborales fuera de la relación de dependencia (ejemplo prestadores de servicios personales o profesionales en calidad de trabajo independiente).
3. Principios rectores
La ley establece ciertos principios rectores en los cuales se basa esta modalidad de trabajo. En primer lugar se menciona la voluntariedad: optar por trabajar bajo esta modalidad es voluntario para lo cual deberá obtenerse el consentimiento del trabajador por escrito. Por su parte, las partes pueden revertir la modalidad que se opte pudiendo cambiar de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa. El acuerdo entre las partes también deberá estar por escrito.
Por su parte está el principio de igualdad, por el cual los trabajadores que se encuentren en modalidad de teletrabajo, gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que aquellos que estén en modalidad presencial. A su vez se declara la no discriminación.
Por último, se reconoce al teletrabajo como una modalidad para la generación de empleo y en particular el acceso al mismo por parte de personas con discapacidad y responsabilidades familiares.
4. Condiciones de la relación laboral
De optar por la modalidad de teletrabajo, las partes (teletrabajador y empleador) deberán pactarlo al inicio de la relación laboral y plasmarlo por
escrito en el contrato de trabajo.
A su vez ambas partes, deberán determinar el lugar en donde se prestarán las tareas que podrá ser el domicilio del teletrabajador u otro, así como también en aquellos casos que la tarea así lo permita, el trabajador podrá optar libremente donde desempeñará las mismas.
Por su parte, los cambios de modalidad de trabajo (teletrabajo a presencial o viceversa), deberán ser de común acuerdo entre las partes y constar por escrito.
5. Jornada laboral
El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, pero el tiempo efectivamente trabajado no podrá superar el máximo legal aplicable a cada sector de actividad.
Las horas de trabajo diario que superen la jornada legal o contractual no se considerarán extraordinarios y por tanto no dará lugar a pago de horas extras, sino que podrán compensarse. Sin embargo, las horas que superen el máximo de horas semanales se abonarán con un 100% del valor hora de los días hábiles.
Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada laboral y la siguiente. A su vez se prevé el derecho de los trabajadores a no ser contactados por su empleador en horarios por fuera de la jornada de trabajo.
6. Equipos para el teletrabajo
Las partes acordarán la forma de previsión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo. Dicho acuerdo deberá quedar plasmado por escrito en el contrato de trabajo. En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos e insumos para el teletrabajo.
Dichos insumos y equipos no serán considerados parte del salario ni materia gravada para la seguridad social.
7. Seguridad e higiene laboral
El teletrabajo no eximirá al empleador de asegurar las condiciones de salud y seguridad ocupacional. Vía reglamentaria el MTSS determinará las condiciones de trabajo aplicables al teletrabajo.
Proyecto de Ley de Teletrabajo para Zonas Francas
Es de recordar que la normativa actual de Zonas Francas establece como condición a los usuarios, el desempeño de sus actividades dentro de dichas zonas (con algunas excepciones puntuales).
A raíz de la situación sanitaria del Covid 19, la dirección de zonas francas flexibilizó dicha disposición por lo cual se permitió de forma transitoria al personal de zonas francas, a realizar sus tareas (siempre que las mismas lo permitan) en forma remota, fuera de las zonas francas mientras dure la emergencia sanitaria.
En vistas de lo anterior, es que surge el Proyecto de Ley para regular el teletrabajo en las Zonas Francas, el cual apunta a habilitar el trabajo a distancia y por fuera de dichas zonas, al personal dependiente e independiente de los usuarios directos o indirectos.
La habilitación mencionada en ningún caso implicará la autorización a instalar oficinas administrativas fuera de zona y se creará un mecanismo para determinar la cantidad de horas que los trabajadores realicen en la modalidad de trabajo a distancia.
El régimen mencionado no será de aplicación a trabajadores que desarrollen trabajos operativos de producción, de distribución o logística.
Conclusiones
La Ley 19.978 da un marco normativo para la regulación del teletrabajo, contribuyendo a la seguridad jurídica tanto de empleadores como de trabajadores. Hay algunos puntos que quedan abiertos a la reglamentación por lo que habrá que estar atentos a la misma.
Por su parte existe un proyecto de Ley para regular el teletrabajo en zonas francas, el cual se encuentra en evaluación aún en el parlamento.