Análisis
Libros de comercio – Se autoriza el empleo de documentos electrónicos o digitales
18 de diciembre de 2019
En el día de ayer se publicó en la Página de Presidencia el Decreto N° 384/019 adjunto, que autoriza el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55° del Código de Comercio.
Los documentos y la firma a la que hace referencia, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.
Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.