Análisis

MLI - Convención Multilateral 

10 de noviembre de 2021

Implementación de medidas tendientes a prevenir la erosión fiscal en los convenios bilaterales – Status actual

1.   ¿Qué es el MLI?

El MLI es una Convención Multilateral que busca modificar los convenios para evitar la doble imposición (CDI) en forma rápida, sistemática y coordinada. 

2.   ¿Cuáles son los objetivos del MLI?

La Acción N° 15 del Plan de Acción BEPS exploró la conveniencia y la viabilidad técnica de la elaboración de un instrumento multilateral que permitiera a los Estados que se adhieran al mismo implementar de forma rápida, coordinada y
consistente aquellas medidas que emanan del Plan de Acción BEPS y que
tienen como encuadre normativo los convenios para evitar la doble imposición.

Es así que, como resultado final de la Acción N° 15, se desarrolló el MLI para modificar los más de 3000 Convenios firmados en el mundo, y poder hacerlo en plazos razonables.   

Se reconoce expresamente la importancia de garantizar que los ingresos tributen en el lugar donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generan los beneficios. 

3.   Algunas fechas relevantes

El 7 de junio de 2017 fueron 68 jurisdicciones (entre ellas, Uruguay) las que firmaron el MLI, cubriendo así más de 1.100 CDIs. A partir de dicha fecha, se fueron incorporando otros Estados llegando hoy día a un total de 96.

El MLI entró en vigor el 1 de julio de 2018. Esto ocurrió el primer día del mes siguiente al cumplimiento del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de depósito del 5to instrumento de ratificación: Austria 22/9/17, Isla de Man 25/10/17, Jersey 15/12/17, Polonia 23/1/18 y Eslovenia 22/3/18.

Una vez que el MLI (como instrumento multilateral) entró en vigor, cada signatario que ratifica este instrumento (aprobando el MLI por normativa interna) y deposita tal ratificación ante la OCDE, deberá esperar el plazo de 3 meses para que entre en vigor para esa jurisdicción.

Tener presente que las disposiciones del MLI surtirán efecto respecto de un “convenio fiscal comprendido” a partir del año siguiente a la última fecha en que el MLI entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes.

Analicemos estas fechas para el caso particular de Uruguay. El 18/9/19 se promulgó la Ley N° 19.814, la cual ratificó el MLI en nuestro país. Sin embargo, esta ratificación recién fue depositada en la OCDE el 6/2/2020, entrando en vigor el 1/6/2020 (primer día del mes siguiente al cumplimiento del plazo de 3
meses a contar desde el depósito de la ratificación). Habiendo entrado en vigor el 1/6/2020, las disposiciones empezaron a surtir efecto a partir del 1/1/2021.

Sin embargo, no todos los convenios firmados por Uruguay se modifican ni tampoco lo hacen en la fecha 1/1/2021. Para que un convenio fiscal resulte modificado por el MLI, se deben verificar varias condiciones:

    1. Ambos países deben haber firmado el MLI. Como ejemplo, Uruguay firmó el
MLI pero Ecuador no lo hizo, por lo tanto el convenio UY-ECU no se verá modificado por el MLI. 

    2. Luego debe ocurrir la ratificación del MLI por normativa interna, y el
posterior depósito de la ratificación ante la OCDE. En el caso del convenio UY-MX, si bien Uruguay ya realizó el depósito de la ratificación ante la OCDE, México aún no lo hizo, por lo cual el convenio UY-MX aún no se ve modificado por el MLI. 

    3.    Como las disposiciones surten efecto a partir del año siguiente a la entrada en vigor, debe verificarse este plazo en ambas jurisdicciones. En el caso del convenio UY-FIN, si bien las disposiciones del MLI resultaban aplicables en Finlandia a partir del 1/1/2020 (transcurridos 3 meses desde el depósito), el convenio UY-FIN no se vio modificado en dicha fecha dado que aún faltaba la aplicación del MLI en Uruguay. Como esto último ocurrió el 1/1/2021, debe tomarse esta fecha para que el MLI modifique el convenio UY-FIN. 

    4.     Por último, debe tratarse de un “convenio fiscal comprendido”, esto es un
convenio que haya sido declarado por ambos países signatarios como comprendido. Si bien Uruguay incluyó en su declaración a los convenios con Suiza y Alemania, estos dos países no incluyeron el convenio con Uruguay. Por lo tanto, los convenios Uruguay-Alemania y Uruguay-Suiza no son
“convenios fiscales comprendidos” a efectos del MLI.

Dado que la aplicación del MLI requiere de un proceso intra-país, y este proceso insume tiempos diferentes en cada país, es que los convenios se han venido modificando en forma paulatina.

A partir del mes de octubre de cada año, ya podemos conocer los convenios que resultarán modificados para el año siguiente. Aquellos que se depositen posteriormente, serán modificados recién para el año subsiguiente (dado el plazo de 3 meses requerido). Es importante mencionar que los convenios firmados con posterioridad al MLI ya incluirían los estándares mínimos y no sería necesario modificarlos. 

4.   Status actual de los Convenios

El siguiente cuadro resume el status actual de los convenios vigentes en Uruguay, en relación a la fecha en que resultan modificados por el MLI.Como las disposiciones son aplicables a partir del año siguiente a la última fecha en que el MLI entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes, esta
fecha en ningún caso será anterior al 1/1/2021 (dado que fue en esa fecha que el MLI resultó aplicable en Uruguay).

En particular, los convenios con Chile y Hungría serán los que se modifiquen para el año 2022. Si tomamos como ejemplo el convenio con Hungría, el mismo se verá modificado a partir del 1/1/2022: mientras que las disposiciones del MLI son aplicables en Uruguay a partir del 1/1/2021, en Hungría recién lo son desde el 1/1/2022, debiendo tomarse la última fecha a estos efectos, fecha en la cual el MLI resulta aplicable en ambas jurisdicciones. Lo mismo sucede con el convenio con Chile. 

5.   ¿Cómo es el funcionamiento del MLI?

Las disposiciones del MLI pueden ser obligatorias, opcionales por la negativa, u opcionales por la positiva. Pasaremos a explicar cada una de estas categorías:

·      Hay disposiciones que integran el estándar mínimo y resultan obligatorias para todas las jurisdicciones. El estándar mínimo comprende las siguientes disposiciones: se agrega o modifica preámbulo anti-BEPS en el objeto de los convenios, se agrega o modifica la cláusula PPT (test de propósito principal), y se amplía la autoridad competente para el procedimiento amistoso (MAP). 

Si tomamos como ejemplo el convenio con Hungría, una disposición obligatoria refiere a la cláusula PPT y no admite reservas. Por lo tanto, modificará el convenio firmado entre Uruguay y Hungría, y lo hará a partir del 1/1/2022. 

·      Las disposiciones opcionales “por la negativa”, son disposiciones que, en principio, están incluidas salvo que alguno de los Estados realice una “reserva” (esto significa que anule la aplicación de la disposición particular). Si una disposición no es reservada, entonces se asume que el Estado ha optado por incluirla en su red de “convenios fiscales comprendidos”. 

·      Las disposiciones opcionales “por la positiva” requieren de la opción afirmativa de los Estados para ser incluidas en los CDI’s comprendidos. Existe un número limitado de disposiciones opcionales “por la positiva”, la mayoría son opcionales “por la negativa” y resultarán aplicables salvo reservas.  

En relación a las disposiciones opcionales, resultarán aplicables dependiendo de las elecciones de las dos partes: una disposición pasará a modificar un CDI en la medida que ambas jurisdicciones contratantes no la hayan reservado o
hayan optado por ella (según sea mediante reservas u opciones).

Como ejemplo, analizaremos el artículo aplicable a dividendos. La disposición del MLI establece que cuando exista un porcentaje de tenencia vinculado a una tasa reducida, se requerirá que dicha tenencia se mantenga durante un período de 365 días que comprenda el día del pago del dividendo. Uruguay no realizó reservas sobre esta disposición, pero Hungría sí lo hizo. Como resultado, la
disposición no modifica el convenio entre Uruguay y Hungría. 

6.   Consideraciones finales

La mayoría de los convenios vigentes en Uruguay ya han sido modificados por el MLI, por lo que reviste vital importancia que se consideren las cláusulas modificadas al analizar un convenio.

Nos encontramos a la espera de que el MEF publique los textos de los convenios “enmendados” por el MLI. Mientras tanto, se pueden consultar las cláusulas modificadas en el sitio web de la OCDE (MLI Matching Database).

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