Análisis

Modificación tributaria para las reestructuras societarias

4 de marzo de 2020 

Esta semana se dio a conocer en la página web de Presidencia un Decreto mediante el cual se modifica el Decreto 150/007 – Reglamentario del IRAE.

Considerando que en varias ocasiones las estructuras societarias se realizan sin el propósito de obtener un resultado económico, esta norma determina que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse en el marco de la Ley 16.060,  podrán optar por no computar el valor llave,  siempre que cumplan con determinadas condiciones.

Las condiciones que se deben cumplir son:

·        los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a dos años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente. No se consideran transferencias de participaciones patrimoniales cuando se realicen por modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o de la disolución de la sociedad conyugal o su partición

·        que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el BCU la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.

·        que mantengan los giros de las sociedades antecesoras durante dos años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.

En el caso de realizar la opción planteada y no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, la operación de reestructura tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiendo abonar los tributos correspondientes actualizados por la evolución de la UI.

 

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