Análisis

Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera    

Agosto 2020

En el presente informe analizamos los cambios a la ley de inclusión financiera N° 19.210 (la “LIF”) previstos en la Ley de Urgente Consideración, Ley N° 19.899 (la “Ley”).

1.  Liberalización del pago de nómina.

La Ley permite que las remuneraciones y toda otra partida en dinero que
tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, se
realice en efectivo.

De esta forma, ya no es obligatorio (sino opcional) el pago de los referidos rubros mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

La Ley establece que “La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad aplicada se prorrogará por igual período.”

Se mantiene la libre elección del trabajador de la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico donde cobrar su remuneración, en caso que se opte por tal medio. Si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por el término de un año.

2.  Liberalización del pago de honorarios profesionales.

La Ley también quita obligatoriedad a que el pago de honorarios profesionales fuera de la relación de dependencia se realice, necesariamente, mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero
electrónico; salvo en caso que los honorarios superaren el equivalente a 1.000.000 de UI en cuyo caso el pago deberá realizarse a través de uno de los
medios mencionados. Por tanto, en virtud de la Ley el pago de tales honorarios
también pude realizarse en efectivo salvo en la hipótesis mencionada.

3.  Liberalización del pago a proveedores del Estado.

La Ley establece como una opción para el proveedor del Estado, cobrar el
precio correspondiente por la venta de bienes o prestación de servicios en
efectivo hasta el límite máximo de la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.

4.  Se prohíbe el uso de efectivo en ciertas operaciones de más de UI 1.000.000 (incluyendo operaciones entre sociedades comerciales y sus socios o accionistas).

La Ley aumenta de USD 4.000 a 1.000.000 de UI el umbral a partir del cual,
no se habilita el pago en efectivo.

La Ley establece que “El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indezadas), y el saldo deberá realizarse por los demás medios de
pagos distintos del efectivo. Se entiende por medios de pago en efectivo el
papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros”

La restricción del uso de efectivo prevista en el inciso anterior será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).

Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.”

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista.

Control de cumplimiento de la disposiciones y límites de la Ley en relación a los medios de pago:

Para que las operaciones o negocios jurídicos cuyo importe se entregue parte en efectivo y parte en otro medio de pago, los Registros Públicos son los que controlarán el cumplimiento de las disposiciones y límites en el caso de los actos y contratos registrables y no inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados.

Se establece que el instrumento que documente la operación deberá contener
la individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Tener en cuenta que en las operaciones con saldo de precio no se requerirá la individualización de los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en el art 35 y 35 Bis de la Ley 19.210. Cuando el medio de pago sea depósito en cuenta, las instituciones de intermediación financiera deberán permitir la identificación de los pagos. La reglamentación podrá admitir otros medios de verificación. A estos solos efectos, las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional (art. 25 del decreto Ley N° 15.322).

Lo anterior no aplica en caso de enajenación de inmuebles por expropiación
(entre otras excepciones previstas).

5.  Incumplimientos y sanciones previstos por la Ley.

La Ley sustituye el artículo 46 de la LIF por el siguiente:

(i)          El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas
prevista en el art. 35 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos),
será sancionado con una multa máximo que podrá alcanzar al mayor de los
siguientes valores: (i) 25% del monto abonado o percibido por medios de pago
distintos a los permitidos o 10.000 UI de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.

(ii)         Serán solidariamente responsables quienes paguen y quienes reciban dichos pagos, total o parcialmente, por medios no admitidos, con excepción de los pagos de honorarios profesionales y los pagos a trabajadores que presten
servicios profesionales fuera de la relación de dependencia, en los que únicamente será responsable quién reciba los pagos.  

(iii)        Se estipula que será la Administración Tributaria la autoridad competente para controlar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. A dichos efectos (en el marco de la Ley 16.230) la Administración Tributaria podrá solicitar información a las empresas que administren medios de pago electrónicos y que intervengan en las ventas de bienes y prestaciones de servicios regulados en la LIF cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.

(iv)         Las infracciones previstas prescribirán a los cinco años de su consumación.

6.  Algunas derogaciones previstas en la Ley

La Ley deroga el art. 36 de la LIF que regulaba los medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto.

También se deroga el art. 39 de la LIF que regula el pago de arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles. Recordemos que la LIF prevé que “… el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.”

Asimismo, la Ley deroga el art. 40 de la LIF que regula la forma de pago en enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles; el 41, que regula la forma de pago en la compra de vehículos; el 43, que regula la forma de pago de tributos nacionales, el 44 que regula las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales; y el 64 que establecía la equiparación de condiciones de precio en el pago en efectivo y el realizado mediante tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico.

¿Encontró útil este contenido?