Análisis

Modificaciones al régimen de "tax holiday" para personas físicas

1 de octubre de 2020

Recientemente se dio a conocer la Ley N° 19.904 con fecha 18/09/020 que modifica el régimen de “tax holiday” para nuevos residentes fiscales. A continuación, se plantean los cambios en la normativa.

Situación anterior:

A partir del año 2011 se gravan en Uruguay los rendimientos de capital mobiliario del exterior (dividendos e intereses principalmente) que obtengan los residentes fiscales uruguayos. El régimen de “tax holiday” consiste en optar por IRNR (Impuesto a la Renta de los no Residentes) en lugar de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Residentes. Al ejercer el cambio de impuesto, estos rendimientos pasan a no estar gravados, dado que sólo se gravan en el ámbito del IRPF. La opción por IRNR se puede ejercer una única vez.

No hubo cambios en la situación de quienes ya eran residentes fiscales, manteniéndose el régimen vigente desde el 2011:

  • La opción por IRNR es desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal a Uruguay y los 5 ejercicios siguientes.
  • Una vez agotado este período, se pasa a tributar a la tasa general del 12%.

Cambio normativo:

Este cambio es únicamente para quienes se vuelven residentes fiscales en el año 2020 o siguientes. Se abre ahora una opción de tributación:

Opción IRNR:

  • La opción por IRNR es desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal a Uruguay y los 10 ejercicios siguientes.
  • Una vez agotado este período, se pasa a tributar a la tasa general del 12%.

Opción IRPF:

  • Se opta por mantenerse en el IRPF, tributando en Uruguay sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, desde el año de adquirida la residencia fiscal, pero la tasa aplicable será del 7% en lugar del 12%. Esta tasa preferencial no tiene “vencimiento”.
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