Análisis
Modificaciones en Decreto 190/020 que determinó el aporte estatal a empresas por cada trabajador reintegrado o nuevos trabajadores
18 de agosto de 2020
Recientemente se dio a conocer el Decreto 219/020 que modifica el Decreto 190/020 por el cual se dispuso un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales para las empresas que reintegren trabajadores o incorporen nuevos con determinadas condiciones.
Si bien la reglamentación anterior establecía la obligación de conservar los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, se agrega en la normativa que los trabajadores remunerados por día o por hora deberán tener un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales por el período que dure el aporte estatal.
Por último se establece que quedará sin efecto el aporte estatal en caso de
constatarse:
a) que existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1/07/20 y hasta la
finalización del derecho a percibir el aporte estatal, excepto trabajadores amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario habitual, o reducción parcial de ingresos, según sea el caso.
b) en caso de incumplimiento del mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales por el período que dure el aporte estatal.
c) en caso de que el BPS compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del aporte.