Análisis

Modificaciones en e-resguardos

25 de setiembre de 2020

Recientemente se dio a conocer la Resolución de DGI 1.725/020 con fecha 23/09/020, en la cual se autoriza la emisión de al menos un e-resguardo mensual por cada sujeto al que se deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.

Además, se establece para los organismos estatales la posibilidad de indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente. 

Por último, se permite la emisión de los e-Resguardos en moneda extranjera siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

Para acceder a la norma publicada en el Diario Oficial el 24 de setiembre, hacer click aquí.

 

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